Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Diciembre de 2019, expediente COM 025863/2010
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 19 S.. 37
25863 / 2010 pm VICTORIO PODESTA Y CIA. S.A. c/ AGROCEFER S.A. s/EJECUCION
PRENDARIA
Buenos Aires, 09 de diciembre de 2019.-
Y VISTOS:
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) Apeló la actora el decreto de fs. 334/5 en donde el juez de grado, a raíz del oficio recibido de parte del juez de concurso de la demandada, la intimó a restituir a aquélla el carretón semirremolque dominio HRV 221 que fue secuestrado en autos.-
Los fundamentos obran desarrollados a fs. 336/7.-
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) Se quejó la accionante porque se la estaba obligando a restituir el bien prendado, cuando éste resulta la garantía de su crédito. Indicó que, conforme lo dispone el art. 21 LCQ procedió a verificar su crédito en el concurso de la demandada, por lo que no existiría impedimento para continuar con esta ejecución prendaria. Añadió que restituir a la demandada la única garantía que tiene de cobro de su crédito desnaturalizaría el objeto de esta acción y la dejaría sin posibilidad de cobro de la acreencia.
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) Ahora bien, cabe señalar que en autos se recibió el oficio obrante a fs. 333 librado por el juez a cargo del concurso preventivo de Agrocefer SA, el que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 de Mercedes, Provincia de Buenos Aires. Allí dicho magistrado se dirigió a estas actuaciones a los efectos de “intimar a la firma V.P. y Cia SA a restituir a la empresa propietaria Agrocefer SA el carretón semirremolque dominio HRV 221
secuestrado oportunamente por Gendarmería Nacional, medida ordenada..” en estas actuaciones.
Fecha de firma: 09/12/2019
Alta en sistema: 17/02/2020
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
De ello se extrae que la intimación dispuesta por el juez a quo en el decreto apelado solo tuvo como finalidad hacer efectiva la orden impartida por el juez del concurso de la accionada.
Sin perjuicio de ello, atento lo expresado por el acreedor prendario en su memorial y hallándose involucrada una cuestión relativa a la ejecución de un derecho real, estima esta S. pertinente, con carácter previo, remitir copias certificadas del oficio recibido (fs. 333), decreto de fs. 334/35 y del escrito de fs.336/7 en donde la actora ha interpuesto sus objeciones a la restitución ordenada, al juzgado del concurso de la accionada, a fin de que se resuelva la oposición deducida.
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