Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 10 de Febrero de 2012, expediente 20.291/07

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa Nro.20.291/07

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.87363 CAUSA NRO. 20.291/2007

AUTOS: "V.G.M.C. NACIONAL DE CINE Y

ARTES AUDIOVISUALES S/DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 74 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de 2.012, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 407/436 ha sido recurrida por la demandada a fs.

    445/450. También apelan los letrados de la parte actora a fs. 439/441 los honorarios que le fueran regulados.

  2. La accionada se agravia porque se admitió el reclamo articulado en el escrito inicial con fundamento en que el INCAA incurrió en fraude laboral mediante la simulación de un contrato autónomo tratando de esconder una verdadera relación de dependencia y que debió haber estado siempre regida por la L.C.T. que era el único marco legal aplicable conforme la manda constitucional.

    Sostiene que el argumento central por el cual debe revocarse la sentencia es que el INCAA es un organismo que integra el sector público nacional y que no existe norma alguna que disponga que la relación con sus dependientes se encuentre regulada por la Ley de Trabajo.

  3. De la lectura del memorial presentado por la demandada surge un detalle exhaustivo de las normas que a su criterio permitirían concluir que el INCAA integra el sector público nacional y que por ende, sus trabajadores dependientes no encuentran amparo en la Ley de Contrato de Trabajo ( v. fs. 445 y vta. /447).

    Cabe dejar asentado que no ha sido objeto de apelación la fecha de ingreso de la actora, tareas cumplidas, las distintas etapas por las que atravesó la relación según el detalle de fs. 429/431, tampoco encuentro en la queja –con excepción de las manifestaciones en torno a la declaración del testigo L.- mención alguna acerca del razonamiento efectuado por la Sra. Jueza respecto de la existencia de una conducta fraudulenta, conclusión a la que arribó luego de un exhaustivo análisis de la prueba testimonial.

    De tal manera, la cuestión sometida a esta Alzada queda limitada a definir si la demandada integra el sector público; si por esa razón, sus dependientes se rigen por el Derecho Público y no por la Ley de Contrato de Trabajo y en el caso de la actora, que régimen legal le era aplicable.

    Para ello, considero pertinente describir las dos etapas normativas por las que atravesó el ente demandado. A tenor de la Ley 17741 del 30/5/68, su art.1°

    ,

    Poder Judicial de la Nación Causa Nro.20.291/07

    originariamente prescribía que el Instituto Nacional de Cinematografía funcionaría como un ente autárquico, dependiente de la Secretaria de Difusión y Turismo de la Presidencia de la Nación para el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior. La calificación como ente autárquico se mantuvo mediante el Decreto 1248/2001 que ordenó el texto de la Ley 17741, hasta que fue sustituida por el art.10 del D. 1536 del 20 de agosto de 2002

    donde se estableció que el INCAA funcionaría como ente público no estatal del ámbito de la Secretaria de Cultura de la Nación.

    De acuerdo a lo expuesto, la primera etapa de la relación denunciada por la actora, cuya fecha de ingreso no ha sido recurrida, transcurrió bajo la vigencia de la Ley 17741 (t.o. 2001) hasta el año 2002, donde la demandada funcionó como un ente autárquico mientras que la segunda, desde el año 2002 hasta el momento en que se produjo la desvinculación (13/08/2005), pasó a revestir como un ente público no estatal. (la letra cursiva me pertenece).

    En este punto, es el propio Decreto 1536/2002 el que otorga respuesta al planteo de la recurrente con quien coincido en que la demandada integra el sector público pues el art.2° coherente con lo dispuesto e n el art.10, la somete al régimen establecido por el art.70 de la Ley de Presupuesto 25565 que sustituyó el art.8° de la Ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, para lo entes enumerados en el inc.c). Sin embargo, ello no implica que forme parte de la Administración Pública Nacional.

    En efecto, el art.70 de la Ley 25565 dispuso que sus disposiciones serían de aplicación en todo el Sector Público Nacional, integrado por: a) la Administración Nacional y organismos descentralizados, comprendiendo a las Instituciones de seguridad social, b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias; c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier...

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