Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Mayo de 2017, expediente CNT 047994/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 47.994/2013/CA1 (40.707)

JUZGADO Nº: 54 SALA X AUTOS: “VICTORIANO JORGE HERNAN C/ PAPELERA BERAZATEGUI S.A.I.C. Y F. S/ JUICIO SUMARISIMO”

Buenos Aires, 10/05/17 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 938/949 interpone el actor a fs. 941/973 con réplica de su contraria a fs. 979/991. Asimismo la representación letrada del demandante y el perito contador critican por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

  2. Tal como se señala en el fallo de grado no se discute en la causa que la relación laboral habida entre las partes se extinguió por decisión de la demandada quien formalizó su decisión rupturista mediante carta documento del 14 de junio de 2013 en los siguientes términos: "Le notificamos que a partir del día de la fecha prescindimos de sus servicios (…)” ( conforme telegrama obrante a fs. 88, corroborando su autenticidad la informativa producida a fs. 359).

    Ahora bien, el actor adujo que el distracto en realidad obedeció a un móvil discriminatorio, por su actividad y opinión gremial que pretendió encubrirse bajo la apariencia de un despido incausado, circunstancia negada por la accionada.

    Ello así, aún cuando el despido decidido por la patronal careciera de justa causa, en cabeza del reclamante se encontraba acreditar -cuanto menos- un “indicio razonable de que el acto empresarial lesiona su derecho fundamental, principio de prueba o prueba verosímil dirigido a poner de manifiesto el motivo oculto que se denuncia y que debe permitir deducir la posibilidad de que ha podido producirse. Sólo una vez cumplido este primer e inexcusable deber, recaerá sobre la parte demandada la carga de probar que su actuación tuvo causas reales absolutamente extrañas a la pretendida vulneración…” (cf.

    C.P. 489X.P., L.S. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ amparo, del 15/11/11).

    Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20001024#178363333#20170510094831357 Tal como lo he sostenido en otras oportunidades, más allá de la polémica en orden a la intensidad de la prueba exigible a quien se dice discriminado y de la recepción de la doctrina de las “cargas dinámicas”, lo cierto es que no existe una presunción legal a favor del actor y la procedencia de la acción depende de la prueba sobre la discriminación, por lo menos de “una batería de indicios precisos y concordantes capaces de apuntalar en sana crítica una presunción judicial” (ver “Tratado de Derecho del Trabajo”, T.V., Dir. M.E.A., págs. 700 y sgtes, Ed. R.C., ver mi voto en el precedente de esta Sala X in re: “B.M.J.A. c/ Transportes 1 de Septiembre SA s/ juicio sumarísimo” del 22/05/2009).

    Dicha tesitura puede hallarse incluso en otras opiniones jurisprudenciales como la expuesta por los doctores Z...

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