Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 30 de Abril de 2019, expediente CIV 076432/2015

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 76432/2015 LA VICTORIA POLO COUNTRY CLUB S.A. c/ RAMOS, M. Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, de abril de 2019.- CP Y VISTOS; CONSIDERANDO: I.- Contra el pronunciamiento de fs. 136/vta. en virtud del cual la Magistrada de grado desestimó el pedido de acumulación de acciones pretendido por la demandada -por vía de reconvención- y rechazó la citación de tercero de “Desarrollos V.S.A.”, alza sus quejas la apelante. El memorial de agravios luce fs. 140/141, cuyo traslado ordenado a f. 142 no fue contestado.

Se agravia la apelante por considerar que contrariamente a lo resuelto por la Magistrada, la controversia es común.

Al respecto, aduce que al encontrarse controvertida en autos la fecha de la entrega de la posesión del lote, de accederse a la acumulación pretendida –acción de escrituración contra la actora y el tercero citado– se lograría determinar que la obligada al pago de las expensas que se reclaman sería la sociedad “Desarrollos V.S.A.”

cuya citación en los términos del art. 94 pretende (v. f. 140vta.).

Solicita que se revoque la sentencia apelada haciendo lugar a la citación de tercero de Desarrollos Vittoria SA por considerar que en la especie se constituye un litisconsorcio necesario (arts. 88 y 89 del Código Procesal).

Asimismo, solicita que se haga lugar a la acumulación de la acción de escrituración pretendida contra la actora y el tercero citado. II.- De manera preliminar abordaremos el agravio relativo a la reconvención, porque lo que se decida al respecto, condicionará a la restante queja.

Fecha de firma: 30/04/2019 Alta en sistema: 02/05/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #27641684#232231427#20190425130337674 Al respecto diremos que la reconvención es el instituto procesal que faculta a quien es demandado en un juicio, pero que, a su vez es titular de un derecho respecto de quien lo demanda, que guarda una íntima vinculación con la cosa demandada, para que en el mismo pleito y en oportunidad de contestar el traslado de la demanda que se le confiere, haga valer el derecho pretendido (cf. M., “Códigos Procesales...”, T IV-B, p. 564, año 1990). En tal sentido constituye una acumulación objetiva de carácter sucesiva, por plantearse en el durante el desarrollo del proceso.

Asimismo, el fundamento de la acumulación subjetiva de pretensiones, que da origen al...

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