Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Diciembre de 2017, expediente CAF 058266/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 58266/2016, “VICTOR VEGA SA c/ EN - M PRODUCCION - SCI Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”; Juzgado nº 8.

Buenos Aires, de noviembre de 2017.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza titular del Juzgado nº 8 concedió la medida cautelar solicitada por la firma actora y, previa caución juratoria, ordenó “[s]uspender cautelarmente, con relación a la parte actora, los efectos de la Resolución AFIP Nº 3823/15; como asimismo de la Res. MP Nro 5/15 y de la Res. SC Nro. 2/16, respecto de la mercadería que fuera motivo de las presentaciones administrativas N.. 17042SIMI004486T” (fs. 180/183).

    Para así decidir, en síntesis, enfatizó que “la actitud asumida en autos por la Administración de no expedirse en el plazo estipulado en la normativa en análisis, como asimismo manteniendo silencio una vez cumplimentado por la actora el requerimiento de acompañar documentación adicional; se produce una demora injustificada en la liberación de las mercadería involucrada; lo que funciona —en los hechos— como una restricción indebida a la importación, erigiéndose los recaudos establecidos en la resolución atacada como una barrera para-arancelaria que provoca una concreta restricción, cuanto menos temporal, a la importación de determinados artículos, viciando así la finalidad del acto, que persigue la obtención de información sobre flujos de importación del sector”.

  2. Que la Administración Federal de Ingresos Públicos apeló (fs. 189, memorial de fs. 191/195) y sostuvo que “no se han configurado ninguno de los elementos necesarios para la obtención de [la medida cautelar]”.

    Se agravió, también, por la caución juratoria que fijó la jueza.

  3. Que el Ministerio de Producción apeló (fs. 197, memorial de fs. 201/218) y adjuntó la documentación de fs. 199/200.

    Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28935547#193786242#20171122091811022 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 58266/2016, “VICTOR VEGA SA c/ EN - M PRODUCCION - SCI Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”; Juzgado nº 8.

    Con referencia a ésta, sostuvo que “la Licencia No Automática identificada como 17042SIMI004486T se encuentra “EN ANÁLISIS”, en virtud de que la firma importadora —aquí actora—

    no dio efectivo...

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