Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala –, 6 de Octubre de 2011, expediente 66.972

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorSala –

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.972 – Sala única – S.. 1

Bahía Blanca, 06 octubre de 2011.

Y VISTOS: Este expediente nro. 66.972, caratulado: “Dr. V.G.S. s/ solicita regulación de honorarios en c.

05/07” venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 150/151vta. contra la resolución de f. sub 148/vta.; y CONSIDERANDO:

Que teniendo a la vista los antecedentes de autos, en especial, la resolución agregada a fs. sub 142/143 vta.

como antecedente, y sus fundamentos: 1) el magistrado es quien debe proceder al cálculo de la remuneración del conjuez; 2) ello no se funda en cuestiones jurisdiccionales, sino en la delegación de una función administrativa; 3) no se trata de una regulación de USO OFICIAL

honorarios por lo que no es materia de apelación; 4) la función de regulación es de naturaleza administrativa, por ello, cuando se ejerce el control del procedimiento de liquidación no se produce un apartamiento de la manda judicial al afectar los emolumentos y 5)

la División Otros Gastos, al proceder al cálculo, puede interpretar su aplicación de manera distinta a la utilizada por el juez de grado (cfr. considerandos 5to y 6to. de la resolución en cuestión).

En el aludido antecedente el pleno del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, rechazó el pedido del conjuez Dr. M.Á.M..

En lo que toca al reclamo de honorarios a favor del Dr. V.G.S., la solución es la misma, porque si no, carecería de sentido que el Director General de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura hubiera remitido las actuaciones con copia de la resolución nro. 303/10 del Pleno.

Si se lee la resolución de fs. sub 144, en su 4to.

párrafo se sugiere remitir las actuaciones al Juzgado Federal nro. 1

de Bahía Blanca para que se sirva dar cumplimiento a lo requerido en el párrafo 2do. (rectius párrafo 3ro.).

En el párrafo 3ro. se alude a que el cálculo máximo que se puede regular es el de fs. 140/141.

Por último, a fs. sub 144vta. el Director general de la Dirección General de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura dispuso el pase de las actuaciones al Juzgado Federal nro. 1 para su conocimiento y fines que estime corresponder.

De todo lo puntualizado, se entiende que como el Juez Federal ya reguló los honorarios a fs. sub 24/25vta., no correspondía la nueva regulación de fs. sub 148/vta. y menos que menos la apelación de fs. sub 150/151vta., toda vez que, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR