Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Abril de 2018, expediente CNT 026943/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 26.943/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52189 CAUSA Nº 26.943/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 30 En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de 2018, para dictar sentencia en los autos: “V.S. Y CIA S.A. C/ CEPEDA MIGUEL ANGEL S/ CONSIGNACIÓN” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta VICTOR SANESTEBAN Y CÍA. S.A. e inicia demanda de consignación de certificados de trabajo e indemnización por despido directo contra el Sr. C.M.A..-

    Aduce que el Sr. C. se desempeñó bajo sus órdenes desarrollando tareas como operario hasta que el día 28-11-2014 lo despide invocando “reestructuración”.-

    Afirma que en la audiencia ante el SECLO puso a disposición de aquél la totalidad de la indemnización junto con la liquidación final y certificados de trabajo art. 80 de la L.C.T. lo que no fue aceptado, dando lugar así al presente juicio.-

    A fs. 41 se dispuso la acumulación del expediente iniciado por CEPEDA en reclamo de las indemnizaciones correspondientes al despido incausado.-

    Cada una de las partes, desde su óptica e interés desconoce los extremos invocados por la contraria. El Sr. CEPEDA reconviene por despido y diferencias salariales.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 168/170.-

    En ella la “a-quo”, luego de analizar los elementos de prueba aportados a la causa rechaza la demanda por consignación y hace lugar parcialmente a la reconvención deducida.-

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por el demandado (fs.

    178/181) y por la empresa VICTOR SANTESTEBAN Y CIA S.A. (fs. 182/189vta.).-

    Por una cuestión de mejor orden metodológico, trataré los planteos articulados por las partes en el siguiente orden:

  2. El Sr. CEPEDA dice agraviarse en tanto en primera instancia se rechazó su reclamo de diferencias salariales, mas no le veo razón en su planteo.-

    Tal como lo indica la “a-quo” no hay prueba en el expediente de que realizara una mayor cantidad de horas a las reconocidas como trabajadas y menos aún que la jornada semanal hubiere superado las 48 horas, de modo que corresponde desestimar la reconvención deducida por el ex dependiente para el reconocimiento de diferencias salariales.-

    Frente a esta concreta conclusión la apelante se limita a sostener que no se han considerado las escalas salariales homologadas por la autoridad de aplicación en la forma en que fueron reclamadas en el escrito inicial, mas su planteo resulta en definitiva desierto, habida cuenta de que no cuantifica numéricamente su agravio, es decir que no Fecha de firma: 23/04/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #26944387#199484139#20180423124055901 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 26.943/2015 indica concretamente a cuánto ascenderían dichas...

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