Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 4 de Septiembre de 2020, expediente CNT 076228/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Causa N° CNT 76228/2014 “VICTOR, LUIS

EDUARDO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

- JUZGADO N° 30-.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 4/09/2020,

reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada,

se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C. dijo:

I- Arriba a la segunda instancia la presente causa, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs.

131/139, contra la sentencia de fs. 127/130, con réplica de fs. 141/142.

La demandada se agravia sobre las siguientes cuestiones:

(i) En primer lugar, sostiene que la sentencia de anterior grado incurre en arbitrariedad y errónea valoración del plexo probatorio, al concluir que el actor presenta secuelas psíquicas relacionadas causalmente al accidente de fecha 25/08/2014. Argumenta conforme los siguientes ítems: a) la inexistencia de elementos convictivos que permitan tener por acreditado que el actor padece un daño en la psiquis, con motivo del accidente que dio motivo al reclamo; b) que el informe psicológico no correlaciona sus conclusiones con el estudio complementario en que dice sustentarse; c) el agravio al derecho de propiedad, que emerge de la errónea valoración de la prueba pericial médica. Por todo lo expuesto, solicita se revoque la sentencia de anterior grado, en cuanto determina que el Sr. V. presenta una incapacidad psicofísica del 17,28% de la TO, y que se reduzca la misma al 6,48% de la TO previsto en el Baremo del Decreto 659/96 para las secuelas físicas establecidas por el informe pericial producido en autos,

descartándose así la existencia de daño psíquico vinculado al hecho de autos.

(ii) En relación a que la Jueza de grado anterior,

determinó que los intereses se devenguen desde la fecha del siniestro (25/08/2014). Solicita se revoque dicho pronunciamiento por resultar arbitrario,

requiriendo que los mismos se devenguen desde la fecha del alta médica ocurrida el día 25/11/2014 (que surge de considerar la fecha de alta médica-

10/11/2014- con más 15 días posteriores, de los que dispone la ART para cancelar el pago de la prestación).

(iii) Por último, apela la regulación de honorarios realizada por la a quo a la representación letrada de la parte actora y al perito médico, por considerarla elevada. Requiere la reducción de los mismo a sus justos límites, en función del valor definitivo de este proceso Fecha de firma: 04/09/2020

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación II- En el marco de congruencia delimitado en esta causa, llega firme que el Sr. V. laboraba bajo las órdenes de YEL

INFORMÁTICA S.A., desempeñando tareas de soporte técnico de informática.

Llega firme también, que el día 25 de agosto de 2014, aconteció el accidente que da origen al presente reclamo. Dicho día, el actor se dirigía al trabajo caminando, por la intersección de Av. P. y Av. Corrientes, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tropezó y cayó sin poder protegerse sufriendo politraumatismos.

Fue atendido por un prestador de la ART

demandada, donde se le brindaron las prestaciones en especie y luego, se le otorgó el alta médica el 10/11/14.

Al momento de dictar sentencia, la Sra. Juez de la instancia anterior receptó el informe médico, y asimismo aclaró la forma en que se realiza el cálculo de los factores de ponderación según Baremo del decreto 659/96, determinando así que el porcentaje de incapacidad en forma parcial y permanente que padece el Sr. V. alcanza el 17,28% de la TO.

Por lo tanto, condenó a Swiss Medical ART S.A., al pago de las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, y para cuantificar el monto de la condena, realizó el cálculo del art. 14 inc.2 a) de la L.R.T. Luego,

desestimó la demanda entablada en cuanto persigue la indemnización adicional prevista en el art. 3 de la ley 26.773.

La a quo definió, que los intereses corren desde la fecha donde el accidente tuvo lugar (25/08/2014) hasta su efectivo pago.

Por último, declaró las costas del juicio a cargo de la demandada y reguló honorarios a los profesionales intervinientes que ejercieron la representación y patrocinio de la parte actora, los de igual carácter de la parte demandada y perito médica en el 17%, 10% y 7%, respectivamente del monto total de condena.

III- Para tratar el primer agravio planteado por la accionada, es imprescindible analizar el informe pericial que en autos consta a fs. 103/105, donde el perito médico especialista, R.E., concluyó

que:

El actor presenta en relación causal con el accidente de autos, y de acuerdo al examen psíquico y al psicodiagnóstico con la batería de test administrados un daño psíquico con diagnóstico de trastorno de ansiedad por stress post traumático, que le produce una incapacidad,

parcial permanente y definitiva del 10%, que finalmente sumado a la incapacidad física y aplicando incapacidad sobreviniente y los factores de ponderación resulta una incapacidad total del 19,17% de acuerdo al baremo ley 24.557.

La pericia médica se fundamentó en el examen psicodiagnóstico realizado por la L.. M.M., la cual utilizó diversas técnicas: entrevista diagnóstica, test de B., cuestionario desiderativo,

escala PTSD de Purdue, test de los colores, test persona bajo la lluvia y HTP

integrado.

Fecha de firma: 04/09/2020

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación A fs. 91/100, la L.enciada en psicología expresó

que:

En la actualidad, y a causa del evento vivido, las restricciones físicas limitan su condición laboral, limitan su desempeño laboral,

limitan su búsqueda laboral, limitan sus posibilidades presentes y futuras en dicha área.-

Por un lado, presenta consecuencias físicas, observables, del accidente vivenciado. Por otro lado, el evento dañoso afectó su psiquismo limitando aún más su acción. El sentimiento de inutilidad que expresa, se ve incrementado por los miedos que se apoderaron de sus actos, “…renuncie al trabajo no me sentía seguro para viajar… tengo miedo de que me vuelva a pasar…”.-

El esfuerzo cotidiano le provoca malestar, tensión y dolor “me siento mal porque no puedo trabajar bien (…) por el dolor no puedo, no soy el de antes…

no puedo

, dice.-

Las dificultades físicas afectan su economía y la de su familia, se manifiesta preocupado y con vergüenza dice “…mi mujer tuvo que salir a trabajar… nos tiene que ayudar la familia… me da vergüenza…”.-

Relata que tiempo después de quedar desocupado comenzó a trabajar para otra firma, “…me gustaba el trabajo…era ASESOR EXPERTO…pero el dolor,

las dificultades para desplazarme…viajar…tenía que subir y bajar escaleras…

sentía una electricidad…horrible…no lo pude sostener…me ganó el dolor…

.-

La ansiedad, los miedos, el dolor y la irritabilidad que este suceso le provocó y le provoca cambiaron su vida diaria. Desde entonces no puede realizar las actividades habituales que antes disfrutaba, entre ellas:

Laborales: Su mayor preocupación es que el malestar que le ocasionó el accidente afecta su desempeño laboral y por ende su economía.-

S.iales/Familiares: se observa que si bien posee aptitud para establecer vínculos interpersonales positivos, desde el accidente presenta cierta inhibición en el área de relación, limitando su vida social a la familiar próxima. “…no tengo ganas de salir…”.-

Deportivas/Recreativas: Antes del accidente entrenaba. Desde el accidente no puede realizar dicha actividad, “…no puedo hacer deporte…no puedo ir al gimnasio… no juego más al fútbol, jugaba todas las semanas…tuve que dejar de practicar N. (arte marcial)…ni siquiera puedo estar mucho tiempo parado…”.-

Las actividades deportivas estaban ligadas a las recreativas y fomentaban la vida social. Desde el accidente, están ausentes.-

Cotidianas: Los miedos limitan su acción “…se me complica para viajar… tengo miedo a que me suceda de nuevo…”.-

Como otro efecto del accidente, el dolor se hizo parte de su vida. El daño le cambió el humor, el dolor lo retrae, el sufrimiento lo pone ansioso, el dolor le genera incertidumbre, tensión, y un monto elevado de angustia. Para tolerar el dolor “tomo calmantes”; “…el dolor muchas noches me despierta…sueño con el accidente… como pesadillas… mi mujer me despierta…”.-

En este momento, a causa del accidente padecido, presenta una alteración de su imagen corporal y sentimientos de minusvalía. Su autoimagen está

desvalorizada, presenta baja autoestima, ansiedad, temor y desconfianza.-

El entrevistado describe que con posterioridad al hecho comenzó a padecer síntomas recurrentes que antes no tenía. Refiere dificultades para conciliar el Fecha de firma: 04/09/2020

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación sueño y cuando lo logra éste es interrumpido, lo que conlleva una sensación de cansancio, generándole un estado de tensión e irritabilidad permanente.-

Presenta síntomas de intensa ansiedad al encontrarse en situaciones que evocan, por algún rasgo asociativo, el acontecimiento traumático constituido por el accidente, instrumentando mecanismos de evitación ante esas circunstancias.-

Presenta síntomas relativos a la rememoración no deseada del acontecimiento,

con pensamientos de contenido ansioso y perturbador que se le imponen a su pesar, siendo desencadenados por diversos elementos evocadores del acontecimiento, tales como imágenes, sonidos y lugares asociados con el episodio original.-

Se observan signos de depresión anímica, indicadores de un empobrecimiento de la personalidad y...

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