Martinez, Víctor Oscar S/ Incidente de Recusación en Autos: ‘martinez, Víctor O. S/ Inf. Art. 275 Cp’

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009

Poder Poder Judicial de la Nación N° 180/09 Rosario, 9 de Noviembre de 2009.-

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en pleno, el expte. n° 3179- P, caratulado: "MARTINEZ,

V.O. s/ incidente de recusación en autos: ‘MARTINEZ, V.O. s/ Inf. Art.

275 CP’ (Ppal. 29.026 del JF 2 de San Nicolás)", (expte. N° 29.412/09 de trámite .

ante el Juzgado Federal N° 2 de San Nicolás).

Y considerando que:

Inicialmente se advierte que el juez federal ha dictado una resolución para la que no estaba habilitado porque el tribunal llamado a resolver la recusación de un juez de primera instancia es la Cámara de Apelaciones US

O O (cf. arts. 57 y 61 CPPN). Consecuentemente, en cumplimiento del precepto FI contenido en el art. 171 del código procesal, y a fin de adecuar la tramitación del CI presente a las normas cuya aplicación es pertinente, en razón de las disposiciones AL constitucionales comprometidas, a efectos de que el tribunal esté en condiciones de resolver útil y eficazmente la cuestión traída a su conocimiento y en el ejercicio de las facultades ordenatorias que competen a este cuerpo, corresponde encauzar la presente incidencia considerando el pronunciamiento que obra a fs. 5/7 como informe del magistrado (art. 61 del citado) y, en virtud de sus términos, tomar nota de que el mismo ha sostenido (evidentemente como surge de esa pieza y en forma expresa como consta en la de fs. 26/27, en la inteligencia de que se esgrimía la causal de enemistad manifiesta, art. 55 inc. 11 CPPN) que no reconoce la existencia de las circunstancias de hecho alegadas por el recusante para fundar el apartamiento que pretende.

A posteriori, en la providencia de fs. 26/27, que se pondera como parte integrante del mismo informe, luego reiterado y ampliado a fs.

33/34, el magistrado ha expresado que tampoco reconoce la existencia de las causales consagradas en los incisos 8 y 9 del mismo artículo, o sea haber sido denunciado por el recusante, o que éste le hubiera promovido proceso de destitución, en ambos casos antes de comenzar el sumario principal.

En otro orden y como ya se dijo, quien debe resolver la postulación efectuada por V.O.M. para que el juez federal se aparte del proceso en que se lo imputa (nro. 29.026) es esta Cámara, que todavía no se ha pronunciado. Por consecuencia y a los mismos fines señalados más arriba,

corresponde declarar mal concedidos los recursos del recusante y de la fiscalía, toda vez que al no haberse decidido en torno a la recusación, no puede haber ninguna afectación a derechos cuyo remedio pueda intentarse con dichas impugnaciones.

Por lo demás, el representante del Ministerio Público Fiscal no instó la...

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