Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 3 de Abril de 2012, expediente 5.843/2011

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012

Poder Judicial de la Nación CAUSA 5843/2011 -

I- “SEGOVIA VÍCTOR HUGO C/ OBRA

Juzgado nº 6 SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA

Secretaría nº 12 UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA

NACIÓN S/ AMPARO”

Buenos Aires, 3 de abril de 2012.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 21,

fundado a fs. 25/30, contra la resolución de fs. 12/13, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 111, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J., interpretando que se hallaban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a la obra social demandada arbitrar los medios necesarios para mantener la afiliación del actor,

    hasta que se dicte sentencia en el proceso.

    La queja de la destinataria de dicha medida puede ser expresada,

    sintéticamente, en estos términos: a) el actor figuraba como empleado de la Comisión Nacional de Energía Atómica, registrándose como inactivo desde el 1º

    de septiembre de 2011, por desvinculación laboral. En consecuencia, la medida decretada es improcedente, por cuanto el art. 10, inc. c), de la ley 23.660 establece la cobertura médico asistencial de la Obra Social por un plazo de tres meses a partir de la desvinculación laboral del afiliado, a cuyo término vence; b) en función de lo dispuesto por los decretos 292/95 y 492/95, la Obra Social no tiene dentro de su población a trabajadores pasivos (al no encontrarse inscripta en el Registro que lleva la Superintendencia de Servicios de Salud), habida cuenta de que no tiene convenio vigente con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., dado la rescisión operada por falta de pago.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada,

    y como introducción al tema sometido a conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo,

    agota su virtualidad (Fallos: 306: 2060; esta Sala, causas 39.380/95 del 19.3.96,

    21.106/96 del 17.7.97, 1251/97 del 18.12.97, 436/99 del 8.6.99, 7208/98 del 11.3.99, 7936/99 del 14.3.2000 y 2849/2000 del 30.5.2000).

    En este orden de ideas, la verosimilitud del derecho se refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a...

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