Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 16 de Marzo de 2011, expediente 66.678

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro.66.678– Sala II – Sec.2

Bahía Blanca, 16 de marzo de 2011.

Y VISTOS: El expediente nro. 66.678 caratulado “GONZÁLEZ, V.H. s/ excarcelación en causa N°583/10 carat. Área de C.. Op.

de Narcotráfico s/ av. pta. I.. Ley 23.737”, venido del Juzgado Fede-

ral de Santa Rosa (La Pampa), para resolver sobre la apelación deducida a fs. sub 9/14 vta. contra el auto denegatorio de fs. sub 6/7; y CONSIDERANDO:

1ro.). El defensor público oficial de V.H.G. interpuso recurso de apelación contra la resolución de fs. sub 6/7, me-

diante la cual el Sr. Juez a quo resolvió no hacer lugar a la excarcelación del nombrado (procesado como coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso ideal con siembra y cultivo de plantas y guarda de semillas utilizables para producir estupefacientes en concurso real con comercio de estupefacien-

tes, agravados por haberse cometido en proximidad a un establecimiento de enseñanza educativo), bajo ningún tipo de caución, en atención a la magnitud de la pena en expectativa, al efecto nocivo que la conducta im-

plica y por no haberse certificado actividad laboral luego del despido de la empresa “Carnes Pampeanas”. Señala que por los plazos transcurridos no resulta irrazonable su detención.

2do.)- Que la defensa (ahora particular) sostuvo en la audiencia oral que los argumentos expresados por el juez de grado violan el principio de inocencia ya que el valor que le otorga a la ponderación pu-

nitiva no puede ser un fundamento autónomo para restringir la libertad.

Que se ha desconocido que el sr. G. realiza actividad remunerada en el comercio de la hermana, y que sus ingresos constituyen el principal sostén económico del grupo (su señora y cinco hijos). Concluye que no hay ninguna circunstancia objetivamente razonable a partir de la que se infiera que, en libertad, intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer el de-

sarrollo de las investigaciones, que el colegio estaba cerrado al momento de los hechos por lo que la calificante (del art. 11 inc. e, ley 23.737) debe caer. Dijo además sobre el trato desigual con su consorte de causa S.-

bañez, a quien no se le dictó la prisión preventiva, y que existe un abuso del instituto de la excarcelación según el plenario “D.B.” y lo dis-

puesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

3ro.) Que a juicio de esta Sala, la resolución apelada se ajusta a derecho, ya que el...

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