Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Octubre de 2018, expediente COM 009524/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 02 días del mes de octubre de dos mil dieciocho, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “VICRIES S.R.L. c/

JULIANI SERGIO y otro s/ Ordinario” (Expediente Nº 9.524/2012), originarios del Juzgado del Fuero N° 24, Secretaría N° 48, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó

que debían votar en el siguiente orden: V.N.° 3, V.N.° 1 y V.N.° 2.

Sólo intervienen la D.M.E.U.(.N.° 3) y el Doctor Alfredo Ar

turo Kölliker Frers (V.N.° 2) por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta S. (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara Doctora M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) A fs. 112/124 se presentó V. S.R.L. –en lo sucesivo, V.-,

    quien promovió demanda por “incumplimiento contractual” contra S.J. y contra F. S.R.L. –en adelante, F.-, reclamando que se declare “rescindidos”

    –rectius: “resueltos”- los dos contratos de compraventa que sostuvo haber celebrado con estos últimos y que, asimismo, se condene a los demandados al pago de la suma de dinero necesaria para adquirir la maquinaria objeto de la demanda y de un importe para resarcir el lucro cesante, todo ello con más sus correspondientes intereses y costas.

    En respaldo de su pretensión, comenzó explicando que, con fecha 28/09/2010, convino con S.J. la provisión de un puente grúa completo, de 5.000 kg. de capacidad, para su local sito en la Av. S.M. N° 4401, de la localidad de Lomas del Mirador, Provincia de Buenos Aires, por el importe total de $ 48.037, operación que quedó instrumentada mediante la factura N° 00010000401

    emitida por F. S.R.L. que le fuera entregada por J..

    Fecha de firma: 02/10/2018

    Alta en sistema: 06/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación Indicó que en la misma fecha –28/09/2010- hizo entrega a J. de la suma de $ 39.700 en efectivo –conforme a la orden de pago N° 21.985- y el saldo de $ 8.337 lo abonó de la siguiente manera: i) $ 2.000 en efectivo –orden de pago N° 21.986, del 05/10/2010-; ii) $ 2.000 en efectivo –orden de pago N° 21.987, del 28/10/2010-; iii) $ 1.337 en efectivo –orden de pago N° 21.989, del 15/11/2010-; y iv) $ 3.000 mediante cheque N° 77087831 del Banco Macro S.A., con vencimiento el 17/11/2010 –orden de pago N° 21.988, del 01/11/2010-.

    Señaló que, el 23/11/2010, concertó también con S.J. la provisión de una mesa de corte de vidrio por la suma total de $ 52.973,80, operación por la cual aquél le hizo entrega de la factura N° 0001-00003915 emitida por F. S.R.L. y cuyo precio fue íntegramente abonado de la siguiente manera: i) cheque de pago diferido N° 30620050 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a nombre de S.J., por la suma de $ 3.980, con vencimiento el 04/02/2011, conforme a la orden de pago N° 21.984; ii) la suma de $ 0,02 en efectivo –orden de pago N° 21.984-; iii) cheque de pago diferido N° 30620007 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a nombre de S.J., por la suma de $ 4.453,98, con vencimiento el 05/03/2011 –orden de pago N° 21.983-; iv) cheque de pago diferido N° 30620008 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a nombre de S.J., por la suma de $ 4.453,98, con vencimiento el 05/04/2011 –orden de pago N° 21.983-; v) cheque de pago diferido N° 30620009 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a nombre de S.J., por la suma de $ 4.453,98, con vencimiento el 05/05/2011 –orden de pago N° 21.983-; vi) cheque de pago diferido N° 30620010 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a nombre de S.J., por la suma de $ 4.453,98, con vencimiento el 05/06/2011 –orden de pago N° 21.983-; vii) cheque de pago diferido N° 30620011 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a nombre de S.J., por la suma de $ 4.453,98, con vencimiento el 05/07/2011 –orden de pago N° 21.983-; viii) cheque de pago diferido N° 30620012 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a nombre de S.J., por la suma de $ 4.453,98, con vencimiento el 05/08/2011 –orden de pago N° 21.983-; ix) cheque de pago diferido N° 30620013 del Banco de la Provincia de Fecha de firma: 02/10/2018

    Alta en sistema: 06/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación Buenos Aires, a nombre de S.J., por la suma de $ 4.453,98, con vencimiento el 05/09/2011 –orden de pago N° 21.983-; x) cheque de pago diferido N° 30620014 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a nombre de S.J., por la suma de $ 4.453,98, con vencimiento el 05/10/2011 –orden de pago N° 21.983-; xi) cheque de pago diferido N° 30620015 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a nombre de S.J., por la suma de $ 4.453,98, con vencimiento el 05/11/2011 –orden de pago N° 21.983-; xii) cheque de pago diferido N° 30620037 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a nombre de S.J., por la suma de $ 1.907,96, con vencimiento el 05/12/2011 –orden de pago N° 21.983-; y xiii) la suma de $ 7.000 en efectivo –orden de pago N° 21.983-.

    Indicó que al celebrarse las operaciones de compraventa recibió la documentación gráfica y técnica de las dos máquinas involucradas, pudiendo apreciarse en la fotografía de la mesa de corte automático de vidrio la leyenda “la mesa se encuentra en nuestro poder para ser entregada cuando V. S.R.L. lo disponga. La misma se encuentra en E. Lamarca 735 (Cap. Fed.)”, suscripta por S.J., en tanto que en la fotografía correspondiente al puente grúa consta la inscripción “el puente grúa se encuentra en nuestro poder para ser entregado cuando V. S.R.L. lo disponga. El mismo se encuentra en E. Lamarca 735 (Cap.

    Fed.)”, la que también fue firmada por S.J..

    Afirmó que a pesar de haber abonado la totalidad del precio convenido, los vendedores se negaron a entregar la maquinaria adquirida, en virtud de lo cual envió sendas cartas documento a ambos codemandados, primero, con fecha 29/04/2011, intimándolos a hacer entrega de los bienes adquiridos, las cuales no fueron contestadas y, posteriormente, con fecha 05/05/2011, intimándolos a que se abstengan de presentar al cobro los cheques de pago diferido N° 30620009/10/11/12/13/14/15 y 37, requisitoria que sólo fue respondida por F., mediante carta documento del 12/05/2011, quien pese a negar la facturación y haber formado parte de las operaciones de compraventa de las maquinarias de marras, reconoció tanto su “vínculo” con S.J., como asimismo que tenía en su poder los cheques librados por V. y manifestó que, de todos modos, los Fecha de firma: 02/10/2018

    Alta en sistema: 06/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación presentaría al cobro.

    Manifestó que, ante ese cuadro de situación, se constituyó en reiteradas oportunidades en el domicilio de Guardia Nacional N° 1042, planta baja,

    de esta Ciudad, donde no halló ni la maquinaria adquirida, ni a J., y que, el día 15/06/2011, se constituyó junto con un escribano en el inmueble sito en la calle E.L.N.7., también de esta Ciudad, labrándose un acta notarial en el que se dejó asentado que allí funcionaba una fábrica de ropa y que no existía maquinaria con las características convenidas.

    En virtud de esas razones, reclamó que se declare la “rescisión” de los dos contratos de compraventa de maquinaria y que se condene a los emplazados al resarcimiento de los siguientes daños y perjuicios derivados de la falta de entrega de los bienes adquiridos: i) el “daño emergente” conformado por el importe suficiente para adquirir en plaza el puente grúa y la mesa de corte de vidrio objeto de la demanda, debiendo a tales efectos determinarse su valor real y actualizado; y ii) el “lucro cesante” derivado de la imposibilidad de incrementar su productividad en, por lo menos, un 100%, como consecuencia de la falta de entrega de la maquinaria adquirida.

    Mediante su presentación de fs. 128 amplió la demanda, ofreciendo nuevos medios de prueba.

    2) A fs. 601/611 se presentó F. S.R.L. y contestó demanda solicitando su rechazo, con costas.

    En primer lugar, efectuó una pormenorizada negativa de los hechos invocados por la accionante, en especial, que F. hubiera formado parte de la operatoria comercial de compraventa de la maquinaria de marras. Desconoció,

    asimismo, la autenticidad de las facturas N° 000100004001 y N° 000100003915

    acompañadas con la demanda y que le fueran atribuidas, afirmando que habían sido falsificadas y adulteradas por J. y que no se compadecían con las facturas que –según afirmó- serían las auténticas y que adjuntó para acreditar sus dichos, las cuales en nada se relacionaban con V., ni con la venta de maquinaria alguna.

    En ese sentido, comenzó refiriendo que la parte actora, dedicada a la Fecha de firma: 02/10/2018

    Alta en sistema: 06/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación producción y venta de vidrios, tenía trato comercial con el demandado J., quien prestaba el servicio de mantenimiento y reparación de aparejos eléctricos, puentes grúas, montacargas, plumas y pórticos.

    Continuó explicando que J. utilizaba los “servicios financieros”

    brindados por F. y que antes de los hechos de marras, aquél había “entregado” a su parte, con normalidad y sin problema alguno, diversos títulos circulatorios –cheques- que había percibido de V., los cuales fueron abonados a su vencimiento...

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