Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Marzo de 2020, expediente CCF 006769/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 7982/2010/CA1 Vico’s SRL c/ Tendence Group Anstalt s/

nulidad de solicitud de registro de marca (acumulante)

Causa 6769/2012/CA1 Vico’s SRL c/ Tendence Group Anstalt s/

cese de uso de marcas. Daños y perjuicios (acumulada)

En Buenos Aires, a los días del mes de marzo del año dos mil veinte hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Vico’s SRL c/

Tendence Group Anstalt s/ nulidad de solicitud de registro de marca (acumulante) y Vico’s SRL c/ Tendence Group Anstalt s/

cese de uso de marcas. Daños y perjuicios (acumulada), y de acuerdo al orden de sorteo el doctor R.G.R. dijo:

I.E. en el pleito dos causas acumuladas (fs.339 y vta. de la causa 6769/12) cuyo contenido sintéticamente corresponde detallar:

  1. Expediente nº 7982/2010

    Tendence Group Anstalt solicitó el registro de la marca mixta TENDENCE E3 en la clase 14 (Acta nº 2.802.716). A su concesión se opuso la firma Vico’s SRL, por estimar que resultaba confundible con su signo TENDENCIAS inscripto en idéntico renglón del nomenclador.

    A fin de remover el obstáculo, la solicitante inició el presente juicio requiriendo que se declarara improcedente la oposición puesto que entiende que los signos enfrentados son inconfundibles.

    Afirmó que su representada es una empresa líder en venta de relojes,

    los que actualmente se venden en las mejores tiendas del mundo pues sus diseños son muy reconocidos en el mundo y que cuenta con una variada gama de modelos. El 24 de junio de 2011 limitó el alcance de su solicitud para distinguir únicamente relojes de pulsera e hizo Fecha de firma: 03/03/2020

    Alta en sistema: 04/03/2020

    Firmado por: ANTELO - RECONDO,

    mención a que es titular en diversos países y regiones del mundo de las marcas mixtas E3 TENDENCE y E3 TENDENCE NO LIMITS

    (fs.1/51 y ampliación de fs.137/141).

    Corrido el traslado de ley, la oponente contestó la demanda entablada solicitando su rechazo y reconvino por nulidad de la marca mixta TENDENCE NO LIMITS (Acta n° 3.039.966),

    perteneciente a la solicitante. En apoyo de su posición expresó que comercializa relojes y joyas desde 1972, invoco el principio de territorialidad y alegó que las marcas en cuestión no pueden coexistir pues las marcas resultaban confundibles en los tres campos del cotejo (fs.337/349).

    A fs.357/368 vta. la actora contestó la reconvención deducida y desistió del reclamo por cese de oposición al registro de la marca TENDENCE E3, lo que fue acogido por el sentenciante imponiéndole las costas. Afirmó que la marca TENDENCE NO

    LIMITS no es nula pues no se dan ninguno de los supuestos que justificarían lo solicitado y que las marcas en litigio no son confundibles.

  2. Expediente acumulado nº 6769/2012

    El actor, titular de la marca TENDENCIA (registro nº

    2.483.443), advirtió que la firma demandada comercializaba relojes con la marca TENDENCE. Considerando que esa utilización infringía sus intereses legítimos promovió este juicio reclamando se condenara a la demandada al cese de uso de la marca y a pagar los daños y perjuicios, incluyendo la restitución de frutos por uso indebido de la marca con intereses computables al día de la mediación...

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