Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Octubre de 2019, expediente CCF 006769/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 6.769/2012/CA1 “Vico´S SRL c/ Tendence Group Anstalt s/

cese de uso de marcas. daños y perjuicios”. Juzgado 10, Secretaría 20.-

Buenos Aires, 22 de octubre de 2019.

Y VISTO; CONSIDERANDO:

A fs. 472 la doctora G.M. se excusó para conocer en autos con sustento en que su cónyuge, el doctor J.C.R., ha sido incorporado como socio al estudio M. O´ Farrell & M., firma que representa a la codemandada E.R.Squibb & Sons LLC. Invocó las disposiciones de los artículos 17, incisos 1) y 2), y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

A los fines de la resolución del planteamiento fue necesaria la integración del Tribunal, resultando sorteado el doctor R.V.G. (fs. 473477). Dicha integración fue notificada a las partes el pasado 15 de octubre (fs. 478).

Corresponde entonces emitir el pronunciamiento pendiente, pues ahora están dadas las condiciones para ello.

Voto del doctor G.A.A.:

  1. El régimen de recusación y excusación de los magistrados está

    regulado por los artículos 14 a 33 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Las causales de recusación específicamente establecidas se extienden a las de excusación (arts. 17 y 30). Ambos institutos, de ser admisibles, provocan una modificación en el régimen de turnos establecido para los jueces (arts. 16, 26 y 28 del citado ordenamiento; Palacio, Derecho Procesal Civil, A.P., tomo II, pág. 304). Tal desplazamiento de la jurisdicción implica una excepción justificada a la garantía del juez natural (Fallos 319:758 y 326:1512) y por lo tanto las circunstancias fácticas de cada caso deben ser examinadas con rigor.

  2. De acuerdo al criterio consolidado de la mayoría de la Sala en situaciones análogas a las de autos, el parentesco entre el juez y uno de los Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, Firmado por: R.V.G., JUEZ DE CAMARA #16025615#247258941#20191023112749620 letrados de las partes no justifica el apartamiento de éste de los procesos que son de su competencia (causas n° 2.908/93, 2.0909/93, 2.910/96, 2.911/93, 858/93, 3.259/09 y 43.131/15 del 7/11/17, voto del doctor R.G.R. y de quien suscribe).

    No hay razones jurídicas para exceptuar de esa regla al magistrado que es cónyuge de uno de los letrados que integra el mismo estudio que los abogados de uno de los litigantes. Ello es así porque “el interés en el pleito” al que alude el artículo 17, inciso 2, del Código...

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