Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Abril de 2019, expediente CCF 007670/2015/CA002

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CCF 7670/2015/CA2 “VICLA S.A. c/ HBI Branded Apparel Enterprises LLC s/ cese de oposición al registro de marca”. Juzgado 1, Secretaría 1.

Buenos Aires, 4 de abril de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 188 -concedido a fs. 189- contra la resolución de fs. 185, fundado a fs. 190/193, dando lugar a la contestación de fs. 197/198vta., y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución del 28 de junio de 2018, esta S. confirmó la procedencia del arraigo en contra de la demandada reconviniente y elevó el mismo a la suma de $60.000 (fs. 151/152vta.).

    En el mes de noviembre de ese año, la actora solicitó la elevación del monto del arraigo por considerarlo insuficiente en comparación a los nuevos módulos establecidos por el Tribunal en concepto de honorarios profesionales en juicios en los que se discuten derechos marcarios. Explicó

    que, de no accederse a lo solicitado, el arraigo no cumplía la función de garantía a la que estaba destinado. Invocó en favor de su postura el carácter provisional de la contracautela y lo dispuesto en el art. 203 del Código Procesal (fs. 180/181vta.).

    La demandada contestó el traslado pidiendo que se rechace lo pretendido en virtud de encontrarse precluida la oportunidad procesal correspondiente y, la cuestión debatida, pasada en autoridad de cosa juzgada (fs. 183).

    La Jueza de primera instancia desestimó el pedido de elevación del monto del arraigo, para lo cual tuvo en cuenta la fecha en que esta Alzada había decidido la cuestión y que la misma se encontraba precluida (fs. 185).

  2. La actora apeló el pronunciamiento y fundó el recurso a fs.

    190/193 sosteniendo que el arraigo, en tanto medida cautelar, no causa estado y puede ser modificado si las circunstancias varían, lo que a su juicio sucede Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #27796016#231021525#20190405110326448 en autos por haber quedado desactualizada la suma fijada teniendo en miras los honorarios que actualmente regula el Tribunal.

    La demandada resiste el incremento pedido por su contraria con los siguientes argumentos: a) la cuantía del arraigo está sometida al prudente arbitrio judicial y así fue resuelta por la Cámara; b) no se verifica la verosimilitud en el derecho que debe estar presente en toda medida de naturaleza cautelar; c) las circunstancias tenidas en cuenta por...

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