Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 9 de Febrero de 2017, expediente CIV 040307/2016

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “VICINO, M., N. s/

fijación de renta compensación por uso de vivienda” (expte.

40.307/2016) (JPL)

Juzg. 82 R: 040307/2016/CA001 Buenos Aires, febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la providencia dictada a fs. 149, que

desestimó el pedido de acumulación de las presentes actuaciones con

los autos sobre alimentos, la parte actora interpuso recurso de

apelación a fs. 150, el cual fue fundado a fs. 168/170.

II. A los fines de resolver la cuestión sometida a

conocimiento del Tribunal, es útil recordar que la acumulación de

autos o procesos es la unión de dos o más de ellos, en trámite, que en

razón de tener por objeto pretensiones conexas, hechas valer en

distintos expedientes, no pueden ser decididas separadamente sin

riesgo de incurrir en sentencias contradictorias o de cumplimiento

imposible por efecto de la cosa juzgada. Se trata, más que de reunir en

un procedimiento único los objetos de distintas pretensiones

independientes, de que todos esos objetos sean juzgados al mismo

tiempo por un sólo y mismo órgano, mediante un pronunciamiento

único (conf. MorelloSosaBerizonce, “Códigos Procesales en lo Civil

y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación”, t. IIC,

pág. 440, comentario art. 188 y abundante jurisprudencia allí citada).

Desde esta óptica, asiste razón al Sr. Juez de grado

en su decisión de desestimar la acumulación pretendida, pues la falta

de configuración de los requisitos previstos por el art. 188 del Código

Procesal, se verifica frente a la ausencia de identidad entre los sujetos

Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #28551427#171000161#20170209091629323 intervinientes en ambos procesos y el hecho de que las actuaciones se

sustancian por trámites diferentes.

En efecto, esta acción ha sido promovida por

el actor contra su ex concubina, requiriendo la fijación de un canon

locativo por el uso de un inmueble de su propiedad, mientras que el

juicio conexo que se tiene a la vista en este acto fue iniciado por ésta,

aunque en representación de sus hijos menores, para quien requiere la

determinación de la pensión alimentaria.

Por otro lado, el art. 543 del Código Civil y

Comercial, en forma coincidente con lo que disponía el art. 375 del

ordenamiento derogado, impone la necesidad de que los procesos de

alimentos se sustancien por el trámite más breve que establezca la ley

local, en virtud de lo cual determina la imposibilidad de que sean

...

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