Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 9 de Febrero de 2017, expediente CIV 040307/2016
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “VICINO, M., N. s/
fijación de renta compensación por uso de vivienda” (expte.
40.307/2016) (JPL)
Juzg. 82 R: 040307/2016/CA001 Buenos Aires, febrero de 2017.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la providencia dictada a fs. 149, que
desestimó el pedido de acumulación de las presentes actuaciones con
los autos sobre alimentos, la parte actora interpuso recurso de
apelación a fs. 150, el cual fue fundado a fs. 168/170.
II. A los fines de resolver la cuestión sometida a
conocimiento del Tribunal, es útil recordar que la acumulación de
autos o procesos es la unión de dos o más de ellos, en trámite, que en
razón de tener por objeto pretensiones conexas, hechas valer en
distintos expedientes, no pueden ser decididas separadamente sin
riesgo de incurrir en sentencias contradictorias o de cumplimiento
imposible por efecto de la cosa juzgada. Se trata, más que de reunir en
un procedimiento único los objetos de distintas pretensiones
independientes, de que todos esos objetos sean juzgados al mismo
tiempo por un sólo y mismo órgano, mediante un pronunciamiento
único (conf. MorelloSosaBerizonce, “Códigos Procesales en lo Civil
y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación”, t. IIC,
pág. 440, comentario art. 188 y abundante jurisprudencia allí citada).
Desde esta óptica, asiste razón al Sr. Juez de grado
en su decisión de desestimar la acumulación pretendida, pues la falta
de configuración de los requisitos previstos por el art. 188 del Código
Procesal, se verifica frente a la ausencia de identidad entre los sujetos
Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #28551427#171000161#20170209091629323 intervinientes en ambos procesos y el hecho de que las actuaciones se
sustancian por trámites diferentes.
En efecto, esta acción ha sido promovida por
el actor contra su ex concubina, requiriendo la fijación de un canon
locativo por el uso de un inmueble de su propiedad, mientras que el
juicio conexo que se tiene a la vista en este acto fue iniciado por ésta,
aunque en representación de sus hijos menores, para quien requiere la
determinación de la pensión alimentaria.
Por otro lado, el art. 543 del Código Civil y
Comercial, en forma coincidente con lo que disponía el art. 375 del
ordenamiento derogado, impone la necesidad de que los procesos de
alimentos se sustancien por el trámite más breve que establezca la ley
local, en virtud de lo cual determina la imposibilidad de que sean
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