VICINO, FLORENCIA JULIETA c/ MEDICUS s/PRESTACIONES MEDICAS

Fecha01 Noviembre 2023
Número de expedienteFMZ 029883/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

29883/2022/CA1

VICINO, FLORENCIA JULIETA c/ MEDICUS s/PRESTACIONES

MEDICAS

En M., al día uno del mes de noviembre de dos mil veintitrés, reunidos

en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de M., D.. J.I.P.C., Gustavo Enrique

Castiñeira de Dios, encontrándose en uso de licencia el Dr. Manuel Alberto

Pizarro, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ

29883/2022/CA1, caratulados: “VICINO, FLORENCIA JULIETA c/

MEDICUS s/ PRESTACIONES MEDICAS”, venidos del Juzgado Federal

de M. Nº 2, Secretaría Civil Nº 5, en virtud del recurso de apelación

interpuesto el 7/06/2023, contra la sentencia del 5/06/2023, en la cual se

resolvió: “ (…) 1°) HACER LUGAR a la demanda incoada por Florencia

Julieta VICINO contra MEDICUS y en consecuencia ordenar a la

mencionada empresa de medicina prepaga a otorgar cobertura total e

integral (100%) a la Sra. F.J.V., DNI nº 37.513.868, de la

cirugía de reducción mamaria bilateral, indicada por los D.. Sergio

Barbera Guiral Traumatólogo Médico Cirujano, y J.C. Cirugía

Plástica Reconstructiva, bajo apercibimiento de ley. 2°) IMPONER las costas

a la demandada perdidosa (art. 68 y concordantes del CPCCN). 3°)

REGULAR LOS HONORARIOS de la siguiente manera Por el principal:

parte actora vencedora, A la Dra. M.L.I. en su carácter de

patrocinante 24 UMA equivalente a la suma de PESOS TRESCIENTOS

CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 358.392)

art. 48ley 27.423 y a la Dra. R.C. en su carácter de apoderada 9,6

UMA equivalente a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL

TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 08/100 ($ 143.356,8). art. 40 ley

Fecha de firma: 01/11/2023

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.M., SECRETARIA FEDERAL

27.423. Para la demandada vencida: 28 UMA para el Dr. F.E. en

doble carácter, equivalentes a la suma de PESOS CUATROCIENTOS

DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO ($ 418.124). Tal regulación de

honorarios se compone de 20 UMA en su calidad de patrocinante (art. 48, ley

27.423) y 8 como procurador (40%art. 20). Por el incidente de la medida

cautelar otorgada: cabe regular los honorarios de quienes han actuado por la

parte accionante haciendo aplicación de los parámetros anteriormente

individualizados y por lo tanto, regular los honorarios de la Dra. María

Laura Inzirillo como patrocinante, en 5 UMA equivalentes a PESOS

SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 74.665), y

2 UMA para la Dra. R.C., como apoderada, en la suma de PESOS

VEINTI NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 29.866) (40% de

5 UMA). Para que el pago sea definitivo y cancelatorio, se deberá abonar la

cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de

UMA fijadas en el considerando pertinente, según su valor vigente al

momento del pago (cfr.art. 51, ley 27423). 4°INTIMAR a la parte demandada

condenada en costas, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 11 y 13 inc.

  1. de la ley 23.898, a que ingrese el importe mínimo correspondiente a tasa

de justicia, dentro del término de CINCO (5) DIAS de notificada que sea la

presente. En caso incumplimiento, vencido el término acordado, expídase por

Secretaría certificado de deuda en un todo de acuerdo con el citado art. 11 de

la ley 23.898 y acordada Nº 19/92 de la Corte Suprema de Justicia de la

Nación, el que será remitido a la AFIPDGI a efectos de que, por intermedio

de los cobradores fiscales que asigne, promueva su ejecución. P..

N.. (…)”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de primera instancia?

Fecha de firma: 01/11/2023

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.M., SECRETARIA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

Vocalías Nº 2, 1 y 3.

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara

Dr. J.I.P.C., dijo:

1) En fecha 24/08/2022, la Dra. R.C. por “F.J.V.” con

el patrocinio letrado de la Dra. M.L.I. interpone acción de

amparo contra MEDICUS con el objeto de que se le ordene brindar a la actora

cobertura total e integral (100%) de cirugía de reducción mamaria bilateral.

Manifiesta que “F.J.V.” padece de gigantomastía y por

repetidos dolores en la columna vertebral, su médico tratante sugiere

reducción mamaria por especialista.

Señala que los tratamientos convencionales, fisioterapia y RPG,

no han logrado mitigar los dolores y han agudizado su cifosis de base, ya que

el peso provocado por el gran tamaño de sus pechos, le ha traído serias

complicaciones en su vida diaria y desempeño profesional.

Expresa que en fecha 19/07/2022, presentó ante la obra social

vía web el pedido médico e historia clínica, y el día 20/07/2022 la prestadora

le solicitó estudios para acompañar su pedido de cirugía para evaluación por

auditoría médica, y el 18 de agosto denegó la autorización, sin más

explicaciones. Que MEDICUS no ha dado argumentos válidos para rechazar

la cirugía cuando su necesidad se encuentra debidamente justificada por su

médico tratante en atención a su diagnóstico.

Esgrime que la empresa de medicina privada no puede entender

que se trata de una cirugía estética lo solicitado cuando existen fundamentos

médicos que avalan el pedido de cirugía dada.

Fecha de firma: 01/11/2023

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.M., SECRETARIA FEDERAL

Indica que los antecedentes de “F.J.V.” y los padecimientos

físicos que le acarrea en su vida diaria su actual condición, surge del resumen

de historia clínica que fuera transcripto supra, la paciente desde hace largo

tiempo se encuentra en tratamiento con kinesiólogos por sus dolencias y su

patología de base se agrava aún más por el excesivo peso de sus mamas

afectando seriamente su calidad de vida; por lo que la respuesta dada por la

obra social resulta violatoria de su derecho a la salud, constitucional y

legalmente amparado.

Que la “F.J.V.” es una persona cuya patología la hace

particularmente frágil, por lo que requiere una mayor protección, en este caso

por la falta de cobertura de la cirugía prescripta por su médico tratante,

situación que pone en serio riesgo su salud psicofísica, atento a que los

tratamientos convencionales (fisioterapia y RPG) no han logrado disminuir las

complicaciones y dolencias que dificultan seriamente su vida diaria.

En tal sentido, que la cirugía de reducción de mamas puede

remediar un número de problemas asociados con mamas de tamaño excesivo,

tales como dolor de cuello y espalda, tensión de hombros, mala postura,

irritación e infección de piel, dificultad en la respiración, dificultad para

participar de actividades deportivas u otras actividades de recreo.

Que el alto costo de la cirugía que hace imposible que sea

costeada por la por la actora de manera particular ya que tiene un valor de

pesos $ 350.000.

Funda en derecho, cita jurisprudencia, ofrece prueba y hace

reserva del caso federal.

2) A su vez, la actora peticiona que se ordene como medida

cautelar a la obra social demandada la cobertura integral 100% de la cirugía de

reducción mamaria bilateral por gigantomastía hasta tanto se resuelva la

presente acción, en virtud de existir un temor debidamente fundado que

Fecha de firma: 01/11/2023

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.M., SECRETARIA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

durante el tiempo que pase hasta que se reconozca su derecho la actora pueda

sufrir un perjuicio mayor al actual o irreparable. (conf. punto V escrito de

demanda, según Sistema Informático Lex100).

La medida cautelar fue otorgada por el Juez de primera

instancia mediante resolución de fecha 1/09/2022.

3) Conferido el traslado de ley, en fecha 01/02/2022 el Dr.

F.E. en representación de MEDICUS procede a contestar

demanda. Realiza una negativa genérica de todos y cada uno de los hechos

invocados en la demanda que no sean de expreso reconocimiento.

Realiza una negativa particular manifestando que no

corresponde en el caso interponer acción de amparo contra su representada y

ordenarle que otorgue la cobertura integral 100% de cirugía de reducción

mamaria bilateral. Expresa que no le consta que los tratamientos

convencionales no hayan logrado mitigar los dolores en la columna vertebral

de la parte actora.

Que MEDICUS no es una obra social, agregando que su

mandante no ha negado la prestación objeto de autos, ni su accionar vulnere

los derechos de la actora.

Manifiesta que la necesidad de la cirugía no se encuentra

debidamente justificada, como así tampoco el alegado riesgo a la salud

psicofísica de la parte actora.

Señala que no le consta que la parte actora no pueda costear la

cirugía objeto de autos, cuyo valor es de $350.000.

Desconoce la documental aportada por la parte actora, con

excepción de la que expresamente reconozca. Indica que en el caso que nos

ocupa, luego de un análisis exhaustivo efectuado por la auditoria médica de

MEDICUS, de la documentación aportada surge la no correspondencia de las

condiciones alegadas, con las indicaciones necesarias para realizar el

Fecha de firma: 01/11/2023

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.M., SECRETARIA FEDERAL

procedimiento (el supuesto impacto en la salud de la asociada no es tal, no

causa alteraciones sustanciales en las curvaturas de la columna vertebral, el

índice de masa corporal expresado en la...

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