VICINO, FLORENCIA JULIETA c/ MEDICUS s/PRESTACIONES MEDICAS
Fecha | 01 Noviembre 2023 |
Número de expediente | FMZ 029883/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
29883/2022/CA1
VICINO, FLORENCIA JULIETA c/ MEDICUS s/PRESTACIONES
MEDICAS
En M., al día uno del mes de noviembre de dos mil veintitrés, reunidos
en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de M., D.. J.I.P.C., Gustavo Enrique
Castiñeira de Dios, encontrándose en uso de licencia el Dr. Manuel Alberto
Pizarro, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ
29883/2022/CA1, caratulados: “VICINO, FLORENCIA JULIETA c/
MEDICUS s/ PRESTACIONES MEDICAS”, venidos del Juzgado Federal
de M. Nº 2, Secretaría Civil Nº 5, en virtud del recurso de apelación
interpuesto el 7/06/2023, contra la sentencia del 5/06/2023, en la cual se
resolvió: “ (…) 1°) HACER LUGAR a la demanda incoada por Florencia
Julieta VICINO contra MEDICUS y en consecuencia ordenar a la
mencionada empresa de medicina prepaga a otorgar cobertura total e
integral (100%) a la Sra. F.J.V., DNI nº 37.513.868, de la
cirugía de reducción mamaria bilateral, indicada por los D.. Sergio
Barbera Guiral Traumatólogo Médico Cirujano, y J.C. Cirugía
Plástica Reconstructiva, bajo apercibimiento de ley. 2°) IMPONER las costas
a la demandada perdidosa (art. 68 y concordantes del CPCCN). 3°)
REGULAR LOS HONORARIOS de la siguiente manera Por el principal:
parte actora vencedora, A la Dra. M.L.I. en su carácter de
patrocinante 24 UMA equivalente a la suma de PESOS TRESCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 358.392)
art. 48ley 27.423 y a la Dra. R.C. en su carácter de apoderada 9,6
UMA equivalente a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 08/100 ($ 143.356,8). art. 40 ley
Fecha de firma: 01/11/2023
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.L.M., SECRETARIA FEDERAL
27.423. Para la demandada vencida: 28 UMA para el Dr. F.E. en
doble carácter, equivalentes a la suma de PESOS CUATROCIENTOS
DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO ($ 418.124). Tal regulación de
honorarios se compone de 20 UMA en su calidad de patrocinante (art. 48, ley
27.423) y 8 como procurador (40%art. 20). Por el incidente de la medida
cautelar otorgada: cabe regular los honorarios de quienes han actuado por la
parte accionante haciendo aplicación de los parámetros anteriormente
individualizados y por lo tanto, regular los honorarios de la Dra. María
Laura Inzirillo como patrocinante, en 5 UMA equivalentes a PESOS
SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 74.665), y
2 UMA para la Dra. R.C., como apoderada, en la suma de PESOS
VEINTI NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 29.866) (40% de
5 UMA). Para que el pago sea definitivo y cancelatorio, se deberá abonar la
cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de
UMA fijadas en el considerando pertinente, según su valor vigente al
momento del pago (cfr.art. 51, ley 27423). 4°INTIMAR a la parte demandada
condenada en costas, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 11 y 13 inc.
de la ley 23.898, a que ingrese el importe mínimo correspondiente a tasa
de justicia, dentro del término de CINCO (5) DIAS de notificada que sea la
presente. En caso incumplimiento, vencido el término acordado, expídase por
Secretaría certificado de deuda en un todo de acuerdo con el citado art. 11 de
la ley 23.898 y acordada Nº 19/92 de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, el que será remitido a la AFIPDGI a efectos de que, por intermedio
de los cobradores fiscales que asigne, promueva su ejecución. P..
N.. (…)”.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de primera instancia?
Fecha de firma: 01/11/2023
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.L.M., SECRETARIA FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
Vocalías Nº 2, 1 y 3.
Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara
Dr. J.I.P.C., dijo:
1) En fecha 24/08/2022, la Dra. R.C. por “F.J.V.” con
el patrocinio letrado de la Dra. M.L.I. interpone acción de
amparo contra MEDICUS con el objeto de que se le ordene brindar a la actora
cobertura total e integral (100%) de cirugía de reducción mamaria bilateral.
Manifiesta que “F.J.V.” padece de gigantomastía y por
repetidos dolores en la columna vertebral, su médico tratante sugiere
reducción mamaria por especialista.
Señala que los tratamientos convencionales, fisioterapia y RPG,
no han logrado mitigar los dolores y han agudizado su cifosis de base, ya que
el peso provocado por el gran tamaño de sus pechos, le ha traído serias
complicaciones en su vida diaria y desempeño profesional.
Expresa que en fecha 19/07/2022, presentó ante la obra social
vía web el pedido médico e historia clínica, y el día 20/07/2022 la prestadora
le solicitó estudios para acompañar su pedido de cirugía para evaluación por
auditoría médica, y el 18 de agosto denegó la autorización, sin más
explicaciones. Que MEDICUS no ha dado argumentos válidos para rechazar
la cirugía cuando su necesidad se encuentra debidamente justificada por su
médico tratante en atención a su diagnóstico.
Esgrime que la empresa de medicina privada no puede entender
que se trata de una cirugía estética lo solicitado cuando existen fundamentos
médicos que avalan el pedido de cirugía dada.
Fecha de firma: 01/11/2023
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.L.M., SECRETARIA FEDERAL
Indica que los antecedentes de “F.J.V.” y los padecimientos
físicos que le acarrea en su vida diaria su actual condición, surge del resumen
de historia clínica que fuera transcripto supra, la paciente desde hace largo
tiempo se encuentra en tratamiento con kinesiólogos por sus dolencias y su
patología de base se agrava aún más por el excesivo peso de sus mamas
afectando seriamente su calidad de vida; por lo que la respuesta dada por la
obra social resulta violatoria de su derecho a la salud, constitucional y
legalmente amparado.
Que la “F.J.V.” es una persona cuya patología la hace
particularmente frágil, por lo que requiere una mayor protección, en este caso
por la falta de cobertura de la cirugía prescripta por su médico tratante,
situación que pone en serio riesgo su salud psicofísica, atento a que los
tratamientos convencionales (fisioterapia y RPG) no han logrado disminuir las
complicaciones y dolencias que dificultan seriamente su vida diaria.
En tal sentido, que la cirugía de reducción de mamas puede
remediar un número de problemas asociados con mamas de tamaño excesivo,
tales como dolor de cuello y espalda, tensión de hombros, mala postura,
irritación e infección de piel, dificultad en la respiración, dificultad para
participar de actividades deportivas u otras actividades de recreo.
Que el alto costo de la cirugía que hace imposible que sea
costeada por la por la actora de manera particular ya que tiene un valor de
pesos $ 350.000.
Funda en derecho, cita jurisprudencia, ofrece prueba y hace
reserva del caso federal.
2) A su vez, la actora peticiona que se ordene como medida
cautelar a la obra social demandada la cobertura integral 100% de la cirugía de
reducción mamaria bilateral por gigantomastía hasta tanto se resuelva la
presente acción, en virtud de existir un temor debidamente fundado que
Fecha de firma: 01/11/2023
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.L.M., SECRETARIA FEDERAL
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durante el tiempo que pase hasta que se reconozca su derecho la actora pueda
sufrir un perjuicio mayor al actual o irreparable. (conf. punto V escrito de
demanda, según Sistema Informático Lex100).
La medida cautelar fue otorgada por el Juez de primera
instancia mediante resolución de fecha 1/09/2022.
3) Conferido el traslado de ley, en fecha 01/02/2022 el Dr.
F.E. en representación de MEDICUS procede a contestar
demanda. Realiza una negativa genérica de todos y cada uno de los hechos
invocados en la demanda que no sean de expreso reconocimiento.
Realiza una negativa particular manifestando que no
corresponde en el caso interponer acción de amparo contra su representada y
ordenarle que otorgue la cobertura integral 100% de cirugía de reducción
mamaria bilateral. Expresa que no le consta que los tratamientos
convencionales no hayan logrado mitigar los dolores en la columna vertebral
de la parte actora.
Que MEDICUS no es una obra social, agregando que su
mandante no ha negado la prestación objeto de autos, ni su accionar vulnere
los derechos de la actora.
Manifiesta que la necesidad de la cirugía no se encuentra
debidamente justificada, como así tampoco el alegado riesgo a la salud
psicofísica de la parte actora.
Señala que no le consta que la parte actora no pueda costear la
cirugía objeto de autos, cuyo valor es de $350.000.
Desconoce la documental aportada por la parte actora, con
excepción de la que expresamente reconozca. Indica que en el caso que nos
ocupa, luego de un análisis exhaustivo efectuado por la auditoria médica de
MEDICUS, de la documentación aportada surge la no correspondencia de las
condiciones alegadas, con las indicaciones necesarias para realizar el
Fecha de firma: 01/11/2023
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.L.M., SECRETARIA FEDERAL
procedimiento (el supuesto impacto en la salud de la asociada no es tal, no
causa alteraciones sustanciales en las curvaturas de la columna vertebral, el
índice de masa corporal expresado en la...
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