Sentencia nº AyS 1995 III, 501 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Septiembre de 1995, expediente B 52600

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Rodríguez Villar-Negri-Salas-San Martín
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 5 de setiembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., R.V., N., S., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.600, "Vicinanza, R.E. contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Economía). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor R.E.V., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de las resoluciones del Ministro de Economía por las que le fue denegado el pago del adicional por bloqueo de título universitario de Licenciado en Administración y rechazado el recurso de revocatoria que interpuso contra la aludida decisión.

    Pide, por consecuencia, se condene a la demandada a abonarle dicha bonificación con las diferencias devengadas, con más actualización e intereses hasta su efectivo pago y costas.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta en juicio la Fiscalía de Estado que, sobre la base de defender la legitimidad de los actos impugnados, solicita el rechazo de la demanda.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas (única prueba ofrecida por la parte actora), así como el cuaderno de pruebas y el alegato sobre su mérito de la demandada (la actora no hizo uso de este derecho), la causa se halla en estado de ser resuelta por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  4. 1. De las actuaciones administrativas agregadas se desprende que el señor V., revistando en la categoría 08 del agrupamiento personal profesional de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía, solicitó el 6VIII87 le fuera otorgado el adicional por bloqueo parcial de título en los términos del art. 22 inc. "d" ap. I del dec. regl. del Estatuto para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires ley 10.430 y de los arts. 66 inc. "a" y 67 incs. "d" y "j" de ésta. Invocó entonces la profesión de Licenciado en Administración de Empresas y la veda que en tal condición soportaba en el ámbito judicial en pericias en las que el Fisco Provincial fuera parte, así como la de brindar asesoramiento administrativo, económicofinanciero, comercial, en relaciones laborales y otras áreas específicas, a proveedores del Estado y la Administración Pública provincial (fs. 3, exp. 230624.800/87).

    Al resolver el pedido el Ministro de Economía sostuvo que el art. 22 inc. "d" de la ley 10.430 se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR