Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 28 de Noviembre de 2008, expediente 24.206

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008

Poder Judicial de la Nación Expte. nº 24.206.-

"VICICONTE, Alfredo V.

s/psta. inf. ley 11.683".

JF. C.R..-

modoro R., 28 de noviembre de 2008.

VISTO:

Este expediente nº 24.206, caratulado "VICICONTE, A.V. s/Psta. Inf. Ley 11.683", en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia,

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 16/17 vta. la Juez Federal Subrogante confirmó parcialmente la resolución administrativa de fs. 11/18 que mantuvo la sanción de multa, de $ 300 impuesta al contribuyente A.V.V. por infracción al art. 40,

    inc. a, de la ley 11.683 y la revocó en cuanto a la clausura por 3

    días del establecimiento comercial de su propiedad "FULL STOCK",

    eximiéndolo de dicha pena, decisión esta última que la representante del fisco nacional (AFIP-DGI) apeló a fs. 21/23

    vta., concediéndose el recurso a fs. 24.

  2. Que en esta instancia la abogada del fisco nacional mantuvo el recurso en cuestión a fs. 31

    remitiéndose a los motivos expuestos como fundamento de la apelación, al informar por escrito a fs. 35, en la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N. Quedó así la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. Que se atribuye al contribuyente A.V.V. propietario del establecimiento "FULL

    STOCK", sito en calle R. 825 de esta ciudad, no emitir comprobantes fiscales por todas las operaciones de venta cuyos montos son superiores a $ 10 mediante el equipamiento electrónico denominado controlador fiscal, incumpliendo lo establecido en los arts. 1, 2, 3 y 4 inc. 3) de la RG 4104 (DGI), texto sustituido por la RG (AFIP) 259/98 y art. 3 de la RG 1415, hecho que habría sido constatado en la inspección realizada al establecimiento comercial por agentes de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia de la AFIP-DGI el 10 de julio de 2007, a partir de las 13:50 hs.,

    y documentado mediante el acta de comprobación de fs. 1/vta. y elementos agregados a fs. 2/4.

    Que las operaciones registradas mediante facturas tipo "B" n° 0002-00019215 al 19220; todas del 10/07/07,

    por $ 24,27, $ 51,28; $ 16,91; $ 12,75 y $ 100,89 respectivamente,

    emitidas por el contribuyente en concepto de repuestos,

    accesorios, aceites y lubricantes para el automotor, fueron observadas por los funcionarios del organismo recaudador en relación a la normativa derivada de la RG 4104 (texto sustituido por RG 259/98), interviniéndose en la ocasión las facturas en blanco "A" nº 0002-00009020 y "B" nº 0002-00019220.

  4. Que la cuestión que nos ocupa se limita a la convalidación o no de la...

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