VICIANA Roberto Fernando

Fecha de la disposición14 de Agosto de 2014

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y LABORAL N° 1 CHARATA - CHACO

El Dr. Claudio Silvio Hugo Longhi, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Laboral N° 1 de la ciudad de Charata, sito en Monseñor de Carlo N° 645, Piso 4° de la Ciudad de Charata - Chaco, en autos caratulados: “Villalba Franco Daniel c/Manuel Viciana e Hijos S.A. y/o Viciana Roberto y/o quien resulte responsable s/Laboral” Expte. N° 729/07, ha dispuesto publicar edictos por dos (2) días, en virtud de lo dispuesto por los arts. 59 y 62 del C.P.C.C., en el Boletín Oficial y diario de amplia circulación nacional y/o difusión, notificando al demandado: Sr. Roberto Fernando Viciana, D.N.I. 11.629.147, la siguiente Resolución: “Interlocutorio N° 37.- “Charata, 30 de octubre de 2013.- Autos y vistos: Estos autos caratulados: “Villalba Franco Daniel c/Manuel Viciana e Hijos S.A. y/o Viciana Roberto y/o quien resulte responsable s/Laboral”, Expte. N° 729, F° 59, Año 2007.- Resultando: ... Considerando: ... Resuelvo: I) Admitir en forma parcial la demanda promovida por el Sr. Villalba Franco Daniel contra Manuel Viciana e Hijos S.A. y/o Viciana Roberto y en consecuencia condenar a estos últimos a depositar en este Juzgado, a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos, la suma de pesos veintinueve mil novecientos cincuenta y dos ($ 29.952), con más los intereses calculados en la forma descripta en los considerandos, dentro del término de diez (10) días de quedar firme y ejecutoriada la presente sentencia, por los fundamentos esgrimidos en los considerandos.- II) Firme y consentida la sentencia deberá darse cumplimiento a lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T. (modif. por Ley 25.345), librando el respectivo Oficio a la AFIP con domicilio en Rivadavia N° 663 de Presidencia Roque Sáenz Peña-Chaco; bajo apercibimiento de que en caso de omisión dicho recaudo será cumplimentado por este Tribunal.- III) Costas a la parte demanda vencida.- IV) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: A la Dra. Cecilia Rosalía Gómez en la suma de pesos cuatro mil setecientos noventa y dos ($ 4.792) (16%) como letrada patrocinante y al Dr. Edgardo Alberto Rozas en la suma de pesos un mil seiscientos setenta y siete ($ 1.677) (16%-35%) como letrado...

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