DE VICENZO, DELIA NOEMI c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha27 Octubre 2023
Número de expedienteCAF 034195/2017/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Expte. N° 34195/2017.-

De Vicenzo, D.N.c..N. -Mº Seguridad -P.F.A. s/personal militar y civil de las FFAA y de seg.

.

Buenos Aires, 27 de octubre de 2023.- VS

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia del 11/07/2023, el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- con motivo de las asignaciones creadas por el decreto 2140/13 y sus modificatorios hasta el 30/5/17 en función del dictado del decreto 380/17 -en la medida que los correspondientes suplementos hayan sido percibidos-, conforme a los fundamentos vertidos el 05/07/2021 en los autos “B., J.J. y otros c/EN M Seguridad – PFA

    s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, Expte.

    N°49327/2018 del registro del Juzgado Contencioso Administrativo N° 1.

    Indicó asimismo que las sumas devengadas deberán ser computadas por los períodos no prescriptos, debiéndose calcular los respectivos intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (art. 8º del decreto 529/91,

    t.o. decreto 941/91), hasta su efectivo pago.

    Por último, distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que contra tal resolución apelaron ambas partes.

    II.1 El 13/07/2023 apeló la parte actora y expresó sus agravios el 05/09/2023, los que no fueron contestados por su contraria.

    Se agravió, en síntesis, de la distribución de las costas en el orden causado, toda vez que consideró que el principio general reglado por el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que las mismas deben ser impuestas a la parte vencida, razón por la cual, resultando la demandada sustancialmente vencida, los gastos causídicos deberán serle impuestos.

    II.2 El 13/07/2023 apeló la parte demandada y fundó su recurso el 31/08/2023 , que no fue replicado por la parte actora.

    La accionada se agravió en primer término toda vez que el sentenciante la condenara a incorporar las asignaciones previstas Fecha de firma: 27/10/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    mediante decreto 2140/13 al haber mensual con carácter bonificable y ordenó abonar el retroactivo por lo percibido en menos desde la entrada en vigencia del mencionado decreto.

    De otra parte, se quejó también de que el sentenciante la condenara a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por el Decreto 380/2017, al haber mensual como remunerativos y bonificables, y al pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuarse, contando a partir de la entrada en vigencia del referido decreto y hasta la fecha de efectivo pago.

    Asimismo, manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 31/05/2017, han quedado sin efecto los suplementos establecidos por el Decreto 2140/13, por lo que la incorporación de aquellos al sueldo del accionante, lo cual resulta ser objeto de la presente demanda,

    debe ser desestimado.

    Por último, señaló que la imposición de costas en el orden causado debe ser sostenida, conforme lo resuelto por la C.S.J.N. en autos: “Oriolo”.

  3. Que en lo que respecta a los agravios expuestos con relación al decreto 2140/13 y sus modificatorios, corresponde remitir –en lo pertinente–

    a lo resuelto por esta Sala en autos: “P., D.Á.c..N. –Mº de Seguridad –P.F.A. s/personal militar y civil de la FF.AA. y de Seg.”, E.. Nº

    16.902/2016, del 26/09/2019.

    En consecuencia, por los fundamentos allí expuestos, corresponde desestimar las quejas formuladas por el Estado Nacional con relación al fondo de la cuestión debatida.

  4. Que, en relación con los agravios vertidos respecto de los suplementos establecidos por el decreto 380/17, toda vez que los mismos no han sido objeto de reclamo en las presentes actuaciones, no han integrado la litis y tampoco han sido tratados por el judicante de la anterior instancia, no corresponde emitir un pronunciamiento al respecto.

  5. Que con relación a lo alegado por la demandada respecto de la eliminación de los suplementos creados por el decreto 2140/13, cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 380/17 del 30/05/17

    (B.O. 31/05/17), al derogar los artículos 396 ter y 396 quater de la Reglamentación de la Ley para el personal de la Policía Federal Argentina Nº

    21.965, suprimió los suplementos particulares denominados “Servicio Externo Uniformado” y “Servicio de Apoyo Operativo” creados por el art. 1º

    del decreto 2140/13, aplicable al personal de la Policía Federal Argentina.

    Fecha de firma: 27/10/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    En consecuencia, no corresponde incluir los suplementos creados por el decreto 2140/13 en el haber mensual de los actores, como tampoco reconocer diferencia salarial alguna...

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