Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Febrero de 2023, expediente CIV 022243/2022/CA002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

V., C. del

V. c/ D., G. L. y otro s/ desalojo por falta de pago

J. 28 Sala “G” Expte. n° 22243/2022/CA2

Buenos Aires, febrero de 2023.- TC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Vienen las actuaciones a conocimiento del tribunal con motivo de la apelación interpuesta por la demandada contra la providencia de fs. 74 (punto 1) que declaró la cuestión como de puro derecho (conf. memorial de fs. 121/123, contestado a fs. 128/129).

II.- La recurrente insiste con la necesidad de que se admitan las probanzas ofrecidas por cuanto existen hechos alegados y controvertidos que deben ser acreditados.

Mas esa sola afirmación en abstracto no alcanza para desvirtuar la solución adoptada en la instancia de grado, si no se argumenta acerca de la necesidad de recurrir a tal arbitrio en el caso concreto, mediante una razonada exposición de cuáles serían las circunstancias de hecho pertinentes cuya demostración comportaría un desenlace favorable al derecho de la apelante y cuáles las pruebas idóneas propuestas por su parte con esa finalidad.

La falta de crítica suficiente de que adolece el escrito que sirve de memorial, basta para declarar la deserción del recurso (arts. 265 y 266 CPCC). Sobre todo porque las defensas previas han quedado despejadas mediante el pronunciamiento de fs. 48/49

(confirmado por la sala a fs. 72) y la interesada ni siquiera reitera en esta instancia su postura defensiva en torno al alegado reclamo injustificado del pago de un canon mayor, con base en el precio escalonado pactado, por el hecho de que el contrato habría comenzado a ejecutarse meses después de celebrado, como si los incrementos sucesivos del alquiler obedecieran exclusivamente a la duración del vínculo contractual –que no fue no desconocido por su parte-, con abstracción de la época en que se devengaron.

Fecha de firma: 14/02/2023

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

En síntesis, las meras generalidades que exhibe el memorial que no hace cuestión en particular con las circunstancias de hecho que se pretenden corroborar, ni con los medios probatorios propuestos que serían adecuados a tal fin, no alcanzan a constituir la crítica exigida por la ley, ni aun examinando dicha pieza con la amplitud de criterio con que la sala acostumbra tratar los agravios.

Se impone, por tanto, declarar la deserción del recurso (arts. 265 y 266 CPCC).

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

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