Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 19 de Agosto de 2021, expediente CCF 002719/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 2719/2017 “V., E.G. c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, se reúnen en Acuerdo los jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “V., E.G. c/ Edesur S.A. s/

daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

I.E.G.V. demandó a la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (“Edesur”) por el cobro de $310.000, con más los intereses correspondientes y las costas del juicio, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido por los cortes de energía eléctrica ocurridos intermitentemente durante los cinco años anteriores a la iniciación de este pleito. Destacó -por su intensidad y magnitud- los acaecidos durante diciembre de 2013, enero de 2014 y los que tuvieron lugar en los meses subsiguientes, hasta la interposición de la demanda (ver fs.

6/14).

Afirmó que habita en el inmueble ubicado en Don Bosco 3880, piso 5, departamento “B” de esta Ciudad, que es usuaria de Edesur y que experimentó perjuicios en los planos patrimonial y moral debido al incumplimiento de la distribuidora. Aunque admitió

haber recibido de ésta $760 fijados por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad -conforme Resolución 1/14 dictada por ese organismo-, sostuvo que dicha suma no representaba, en modo alguno, la cuantía de tales perjuicios. Distinguió los rubros pretendidos así: daño material $30.000; daño moral $210.000; y daño punitivo $70.000.

  1. Edesur contestó el traslado de la demanda en los términos que surgen del escrito de fs. 22/65.

    Fecha de firma: 19/08/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    La empresa reiteró, una vez más, los argumentos que expuso en un sinnúmero de causas similares, esto es, que como en todo servicio público, la obligación a cargo del concesionario está

    sujeta a circunstancias variables –tales como los factores climáticos y el incremento de demanda asociado a ellos- que no son previsibles ni evitables; y que el atraso tarifario mantenido a lo largo de años limitó

    significativamente sus recursos impidiéndole cumplir con el servicio.

    Desde esa perspectiva, invocó la ruptura del nexo causal entre los cortes y los daños reclamados, y el hecho del príncipe equiparable al casus, como eximente de responsabilidad. También trajo a colación,

    en ese orden de ideas, la emergencia energética vigente. A todo evento cuestionó la procedencia y estimación de las partidas resarcitorias. Pidió la citación en garantía de HDI Seguros S.A.

    aunque ulteriormente la desistió (ver fs. 110, fs. 112, fs. 113).

  2. La jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, con costas. Por ende, condenó a Edesur al pago de $100.000 (daño material $ 20.000 y daño moral $ 80.000), con más los intereses a la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días computados desde el día de la traba de la litis hasta el efectivo pago. Rechazó el daño punitivo por estimar que, en este caso, el incumplimiento de Edesur no lo justificaba (fs. 198/202vta.).

  3. Contra dicho pronunciamiento apelaron ambas partes (ver fs. 204 y fs. 206, y autos de concesión de fs. 205 y fs. 207).

    La parte actora expresó agravios el 8 de febrero del corriente año y la demandada hizo lo propio el 18 del mismo mes y año. Sólo la demandada contestó el traslado, el 17 de...

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