Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 24 de Noviembre de 2016, expediente FLP 032179/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

la ciudad de La Plata a los 24 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de esta Sala Tercera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente FLP 32179/2016/CA1, S.I., “VICENTE, M.L. c/ObraS. de los Empleados de Comercio y A.. Afines (OSECAC) s/Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad, Secretaría Civil N° 4. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó el siguiente: C.A.N., A.P. y C.A.V..

El juez N. dijo:

I.A..

  1. M.L.V., en representación de su hijo A.E.L. y en carácter de curadora definitiva de éste, promovió la presente acción de amparo contra OSECAC (Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles) con el objetivo de que ésta cumpla en tiempo y forma, de manera permanente, ininterrumpida y regular con el pago de las prestaciones que su hijo requiere de modo urgente en el Centro de Día “VIDA”, para discapacitados mentales, sito en la calle Avenida 19 n° 1756, de la localidad de Ringuelet.

    Solicitó asimismo el dictado de una medida cautelar en el mismo sentido, haciendo hincapié en que el desfasaje en el pago de las prestaciones que recibe su hijo en el Centro de Día “VIDA” repercute directamente en la permanencia de su hijo en dicho centro, la que es necesaria atento la enfermedad que Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28695720#167533282#20161124131553227 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    padece (Trastorno General del Desarrollo del Espectro Autista, con Retraso Mental Moderado).

    Detalló todos los retrasos que tuvo la demandada en el pago de las prestaciones y señaló que ello amenaza la estadía de su hijo en el centro, el que la intimó a regularizar la situación, bajo apercibimiento de interrumpir las prestaciones que le brindan (fs. 42/56).

  2. A fs. 59, el juez a quo aceptó su competencia para entender en la acción y previo a dar tratamiento a la medida cautelar requerida, dio vista al Defensor Oficial, el que emitió su dictamen a fs. 60/61 vta.

  3. Luego de ello, el juez denegó la medida solicitada, con fundamento en que, al no surgir negativa por parte de la obra social accionada en el cumplimiento de las prestaciones médicas indicadas en el escrito de inicio, consideraba prudente contar con el informe previsto en el art. 8, de la ley 16.986 (fs. 62/vta.).

  4. A fs. 68/72 vta. la demandada presentó

    el informe circunstanciado, en el que sostuvo, en primer lugar, la improcedencia del amparo, con fundamento en que no habría existido ningún accionar reprochable de su representada.

    Así, refirió que OSECAC viene dando cumplimiento con el pago de la cobertura integral de la prestación objeto de autos, dentro de los términos que el sistema administrativo de salud prevé para la misma.

    Subrayó que no desconoce el derecho de la actora y de su hijo, ni las normas que invocan al accionar, pues han tenido un estricto cumplimiento de las mismas y que, el Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28695720#167533282#20161124131553227 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    hecho de que la actora vea amenazada la estadía de su hijo en el Centro de Día “VIDA” no puede serle imputable, sino que debe responsabilizarse a éste de manera independiente de la obra social.

    Asimismo, sostuvo que en lo que se refiere a las obligaciones impuestas a las obras sociales por la ley 24.901, dicha norma implementa un sistema integrado de salud, en el que el Estado se encuentra obligado a realizar determinados procedimientos y otorgar determinadas sumas dinerarias en subsidio, con la participación y a través de distintos organismos y que, el art. 7, establece con carácter obligatorio, el sistema de financiación que permite a las obras sociales, hacerse cargo de las coberturas de discapacidades como las que padece el hijo de la actora.

    En este sentido, destacó la deuda que la Administración de Programas Especiales (A.P.E.) tiene con su mandante, en concepto de subsidios y reintegros no abonados y que la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho de salud del actor recae sobre el Estado Nacional.

  5. Previo a resolver, el juez de grado fijó

    la audiencia establecida en el art. 36, del CPCCN (fs.

    77), en la que la parte accionada se comprometió a realizar gestiones a fin de acelerar los pagos que pudieran estar pendientes y ambas partes solicitaron la suspensión de los plazos procesales por el término de quince días y que se fije una nueva audiencia, a la que también deberá concurrir el director del centro de día VIDA SRL (ver fs. 78).

    Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28695720#167533282#20161124131553227 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

  6. Luego de ello, el representante de OSECAC acompañó los recibos de pagos de las prestaciones efectuadas al Centro de Día VIDA SRL, correspondientes a los meses de mayo y junio de 2016 e informando que respecto del período julio de 2016, el trámite de autorización comenzó a circular recientemente debido a un error en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR