Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 19 de Mayo de 2023, expediente CIV 101375/2010
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
101375/2010
V.M.J. Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO
Buenos Aires, 19 de mayo de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
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) El expediente electrónico es remitido a esta sala para conocer en los recursos de apelación interpuestos por considerar bajos y altos los honorarios regulados el 10 de marzo del año en curso.
Los fundamentos fueron contestados por la defensora de cámara, Dra. M.C.M.C..
1.1. El abogado N.O. cuestionó el tipo de cambio que utilizó la magistrada para la conversión de la moneda en que fue fijada la base regulatoria (dólares estadounidenses). A. respecto, esta sala dijo que: “no es posible tomar como parámetro para efectuar el cálculo, la cotización de la divisa norteamericana en el mercado informal o paralelo puesto que, al margen de que se carece de una pauta comprobable, se trata de un mecanismo ilegal de comercialización. Como tal, no puede servir de pauta para dirimir un [1]
conflicto en los carriles jurisdiccionales del Estado”. Por otra parte, tampoco nos encontramos frente a una operatoria financiera de compra y venta de divisas para atesoramiento para la aplicación del impuesto previsto por la ley 27.541, ni de una relación contractual donde las partes, en el ámbito de la autonomía de la voluntad, hubieran pactado un tipo de cambio en particular y, donde ese mayor costo debería ser asumido por el [2]
adquirente como un impuesto por la compra de las divisas extranjeras.
Por lo tanto, la cotización de la divisa extranjera debe ser la oficial al tipo vendedor.
1.2. En cuanto a los trabajos, si bien el Dr. O. es curador de la única heredera, actúa además como abogado, razón por la cual la discusión acerca del carácter de su representación es semántica.
En el caso, se trata de la regulación por labor desarrollada en la inscripción de un nuevo bien designado como Lote 13, M. n°:7750, del Pueblo de Vedia (Partido de L.N.A.. Buenos Aires).
Si concluida la sucesión y regulados los honorarios profesionales, aparecieran nuevos bienes, al profesional que tramitó el proceso le corresponde una retribución por el nuevo bien ya que, lo contrario implicaría eludir en gran medida la retribución debida a los abogados en las sucesiones, omitiendo, hasta después de efectuada la regulación, la [3]
denuncia de algunos o casi todos los bienes que se transmiten por muerte.
La razón de ser radica en que, en los juicios sucesorios, los honorarios se regulan sobre el monto del acervo hereditario y, si se denuncia...
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