Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 2 de Octubre de 2020, expediente CIV 071595/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 2 días del mes de octubre de dos mil veinte, reunidos de manera virtual los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia única dictada en los autos “V.M.C. c/ De los R.G.I. s/ cobro de sumas de dinero” (expte. n° 71.595/2018), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.E.C., Dr. J.P.R. y Dra.

P.M.G..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. C. dijo:

  1. La sentencia de autos -consultar haciendo click aquí- rechazó la demanda de cobro de sumas en concepto de comisión iniciada por M.C.V. contra G. de los R.,

    con costas. Apeló la actora quien expresó agravios en fecha 1 de septiembre, cuyo traslado ha sido contestado por su contraparte el 14

    de septiembre.

  2. La nombrada M.C.V. reclamó en autos a la demandada de los R. la suma de dos mil doscientos sesenta dólares estadounidenses (U$S 2.260) en concepto de comisión por la intermediación inmobiliaria que le fue encomendada por esta última y sus copropietarios para la venta sobre del inmueble de la calle S.d.E.N.. 1548, piso 1 “B”, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 2 de marzo de 2018, con carácter exclusivo e irrevocable por el término de 120 días. Dijo que conforme a lo previsto la autorización se renovaría automáticamente por periodo igual, de no mediar notificación documentada en contrario del autorizante con diez días de antelación; que el precio de venta Fecha de firma: 02/10/2020

    Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.P., SECRETARIA DE CAMARA

    sería de U$S38.000, pagaderos al suscribirse el boleto de compraventa y el saldo a la escrituración. En lo que a la comisión se refiere, la demandada se comprometía a pagarle a V. el 3%

    sobre el precio total de obtenido o establecido en esa autorización, en el acto de la firma del boleto de compra-venta; también se contemplaba el pago de esa comisión en caso de que el bien se retirara de la venta vigente la autorización en cuestión; igualmente si la vendedora se opusiese a la operación por el precio convenido, impidiese la Impedir la visita de interesados al inmueble, o éste fuese vendido por un tercero. Señaló que el día el día 7 de mayo de 2018 se “celebró” una reserva de compra entre I.R. -quien compraría en comisión- y que por ello recibió de aquél la suma de U$S3.000. Según el relato de la escrito liminar, se fijó como día de escrituración el 5 de junio. Agregó la intermediaria que el día 19 de junio la demandada -

    por carta documento y ante el vencimiento de la autorización de venta – le comunicó su voluntad de revocar “la autorización de venta de fecha 2 de marzo de 2018”. A partir de esa comunicación -

    continuo- comenzó un intercambio epistolar entre las partes en cuyo marco reclamó a la contraria la suma...

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