Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Marzo de 2017, expediente CIV 075352/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Juzgado n° 48 “V. c/C. y otros s/ daños y perjuicios”

ACUERDO Nº 12/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “V., M.C. c/C., E.R. y otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 242/251 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. GUISADO, CASTRO y UBIEDO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia de fs. 242/251 dedujo recurso de apelación la parte demandada FG Diseños Originales S.A. fundándolo con la expresión de agravios de fs. 294/300 respondida a fs. 302/304.-

    El a quo decidió hacer lugar parcialmente a la demanda deducida por M.C.V. contra FG Diseños Originales S.A.

    condenando a esta última abonar la suma de $60.000 con sus intereses y costas.

    A su vez, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por E.R.C. y O.L.F.C. imponiendo las costas a la actora vencida y también, parcialmente -sólo respecto los reclamos efectuados por las partes comunes- a la de falta de legitimación activa interpuesta por FG diseños originales con costas en el orden causado. Rechazó finalmente la excepción de prescripción deducida por los demandados con costas.

  2. La apelante se agravia:

    1. Por la imposición de costas en el orden causado por la excepción de falta de legitimación activa.-

    2. Por el rechazo de la excepción de prescripción.-

      Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12673314#174382472#20170320125257880 c. Por la imposición de costas a su cargo respecto de dicha excepción.-

    3. Por la admisión de la demanda cuestionando la procedencia y cuantía de cada rubro.-

    4. Por la imposición de costas a su cargo por la admisión de la demanda.-

      Trataré los agravios en el orden en que fueron planteados, destacando que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C. “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada).-

  3. La quejosa sostiene que el a quo fundó la imposición de costas en el orden causado en un supuesto vencimiento parcial y mutuo que no fue tal, en orden a que su excepción fue acogida de manera total.-

    Ello no se desprende de las constancias de autos. No es cierto que al plantear la excepción la demandada la haya limitado al reclamo efectuado sobre las partes comunes del edificio. Ello sólo puede afirmarse si se lee el extracto del planteo citado en el memorial, pero no se arriba a la misma conclusión cuando se lee la totalidad en el original (fs. 85 punto C). La demandada en esa oportunidad se refirió derechamente a la procedencia de...

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