Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 20 de Diciembre de 2019, expediente FCR 021049133/2011

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 21049133

Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “VICENTE LEGUEY, R. c/

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 21049133/2011, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Respecto de la sentencia corriente a fs.286/290, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El D.A.E.S., dijo:

  1. Que contra la sentencia definitiva de fs. 286/290 dictada por el señor Juez Federal de Rawson,

    dedujo recurso de apelación el representante del organismo previsional demandado –ANSES- a fs. 291, el que concedido según decreto de fs. 292 habilitó la elevación de las actuaciones a esta Alzada para su tratamiento, conforme certificación actuarial de fs. 295.

  2. Radicados los autos ante esta instancia, expresó agravios el recurrente a fs. 297/300,

    impugnando el fondo de lo decidido sobre la base de que constituye una interpretación equivocada de la ley 26425,

    al sostener el a quo que los aportes voluntarios efectuados a la cuenta de capitalización individual del accionante son de su exclusiva propiedad y por lo tanto debían serle devueltos; cuestionó asimismo el exiguo plazo de diez días impuesto para el cumplimiento de la condena; la “tasa activa del BCRA” reconocida en el punto II del dispositivo puesto en crisis y por último la imposición de costas a su parte.

  3. Los agravios expresados merecieron la réplica de la actora mediante la pieza agregada a fs. 302/303vta, solicitando, por los argumentos que expuso y a los que me remito la confirmación de lo decidido.

    Fecha de firma: 20/12/2019

    Alta en sistema: 21/02/2020

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 21049133

    Cumplida la vista al Ministerio Público Fiscal conforme el dictamen que luce a fs. 306/307, en el que se propicia la confirmación de la sentencia de grado,

    pasaron los autos para el dictado de sentencia definitiva,

    conforme el orden de sorteo que consta a fs. 309.

  4. La resolución puesta en crisis hace lugar a la acción incoada por el señor Rafael VICENTE

    LEGUEY declarando la inconstitucionalidad del artículo sexto de la ley 26.425, y demás normas reglamentarias y complementarias y en consecuencia, condenó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL a que, en el plazo de 10 días, abone al actor la suma equivalente al valor de las cuotas acreditadas en su cuenta de capitalización individual correspondientes a la fecha de entrada en vigencia de la referida ley (9 de diciembre de 2008), con más los intereses que resulten de aplicar la tasa activa de la cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco Central de la República Argentina.

    Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 del CPCC) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes por la actora Dr. Sebastián DAROCA y E.J.S. conforme arts. 6, 7, 33, 36 y conc. de la ley 21.839, mod. por ley 24.432 aplicable de acuerdo a la época de realización de las tareas y sin regulación al letrado de la demandada según lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.

  5. Para decidir en el sentido indicado precisó el sentenciante de grado el objeto de la litis,

    referido a la restitución de las imposiciones voluntarias depositadas por el actor en su cuenta de capitalización individual, administrada oportunamente por “Profesión AFJP”.

    Merituó que en autos se ha acreditado la afiliación referida al sistema de capitalización (conf.

    constancias fs. 1, 2, 6,) y la existencia a su favor de saldos en concepto de aportes voluntarios (fs. 4/6, 7/10,

    198, 272/273), todo ello sumado a que de acuerdo a las Fecha de firma: 20/12/2019

    Alta en sistema: 21/02/2020

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 21049133

    constancias de autos, no surge que el actor a la fecha de interposición de la demanda hubiera obtenido beneficio previsional alguno.

    Agregó que si bien la pretensión accionante se dirige a obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 26.425, en realidad la norma vinculada a los aportes voluntarios del sistema es el art. 6 de la mencionada ley, por cuanto el art. 7 se refiere a la transferencia a la ANSES de los recursos del sistema y con las limitaciones del artículo anterior (art. 6).

    Que no obstante ello, ambos artículos se encuentran estrechamente vinculados por cuanto el art. 6

    ...

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