Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Marzo de 2019, expediente COM 015405/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 28 días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “V.J.G. contra VOLKSWAGEN ARGENTINA SA Y OTRO sobre ORDINARIO”, E.. N..

15405/2014, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art.

268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N°17, N°18, N°16.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia de fs. 681/693?

El Sr. Juez de Cámara Doctor E.L. dice:

I.A. de la causa a. J.G.V. (en adelante, “V.”) inició demanda por incumplimiento contractual contra Volkswagen Argentina SA (en adelante “VW Argentina”) y Luxcar SA y solicitó la indemnización de los daños y perjuicios que le provocó el incumplimiento de sus adversarias y el daño punitivo previsto por la Ley de Defensa del Consumidor (en adelante “LDC”).

Relató que el 30.12.2009 su esposa, S.R.S., suscribió el contrato de adhesión con la firma Volkswagen SA de Ahorro Para Fines Determinados, identificado con el número W00588518, como adherente al plan “70/30” pagadero en 84 cuotas de conformidad con las cláusulas estipuladas en el mismo. El objeto del contrato era la adquisición de un automóvil modelo “Voyage Comfortline plus 0 KM” a través de la agencia oficial “Baires Wagen SA”.

Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23094022#230377238#20190328144511437 Poder Judicial de la Nación Expuso que el pago de las cuotas mensuales del Plan referido fue adherido al débito automático de la Tarjeta Visa cuya entidad emisora es el Banco de la Provincia de Buenos Aires. En consecuencia, mencionó que de ese modo obtuvieron el beneficio que otorga la firma VW Argentina de bonificar 12 cuotas mensuales del plan, las que serán descontadas oportunamente de la última cuota para atrás, es decir, desde la cuota 84 hasta la 73 inclusive.

Indicó que el 5.7.2012 VW SA de Ahorro Para Fines Determinados, a raíz de una solicitud formulada por la adherente, traspasó la carpeta correspondiente al plan del accionante desde la concesionaria “B.W.S.” a la concesionaria “Luxcar SA”, ubicada en la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires. Señaló que debió proceder así debido USO OFICIAL a que las desavenencias sobrevinientes tornaban incómodo e inconveniente el mantenimiento de la relación contractual con la concesionaria.

Señaló que el 18 de marzo de 2013 Volkswagen SA le comunicó

mediante Telegrama que resultó adjudicatario del vehículo y que debía informar su aceptación o rechazo. Destacó que, dentro del plazo concedido, notificó por carta documento la aceptación de la adjudicación.

Manifestó que, luego de ello, S. le cedió la solicitud de adhesión, por cuanto a partir de la cuota n° 41 él es el titular del plan.

Dicha cesión fue aprobada por Volkswagen SA.

Explicó que cumplió con la totalidad de los requisitos previstos en la solicitud de adhesión y que presentó en Luxcar SA toda la documentación exigida y el importe correspondiente en concepto de “Alícuota complementaria”.

Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23094022#230377238#20190328144511437 Poder Judicial de la Nación Dijo que luego recibió una comunicación telefónica de un empleado de la concesionaria demandada quien le informó que el vehículo solicitado no estaba disponible y le ofreció las distintas soluciones que prevé el contrato.

Adujo que esas soluciones implicaban perder la bonificación oportunamente otorgada y que le causan un perjuicio económico. Ello, pues en el caso de adquirir uno de mayor valor se veía obligado a desembolsar más dinero por una causal ajena a su voluntad y, si optaba por uno de inferior valor, el dinero le sería reintegrado, detrayéndolo de las últimas cuotas del plan –que eran, justamente, las que tenía bonificadas-.

Refirió que le informaron que el modelo más caro no tenía algunas USO OFICIAL prestaciones tales como las llantas de aleación ni los comandos multifunción. Y resaltó, entonces, que debía desembolsar $12.050 por un modelo superior, que tenía pocas diferencias con el objeto del contrato.

Expuso, a pesar de que la concesionaria lo negaba, que se comunicó

con otras agencias y personas que habían adquirido el mismo modelo ofrecido por L., quienes le informaron que efectivamente tenía llantas de aleación y volante multifunción.

Destacó que intimó a VW Argentina por carta documento para que procediera a dar cumplimiento a su obligación contractual y pusiera a su disposición de manera inmediata el vehículo que le correspondía.

Mencionó que realizó un trámite en la oficina de Defensa del consumidor y que luego de varias audiencias, un empleado de Luxcar tomó

nuevo contacto con él y le ofreció una reducción del importe a abonar en concepto de la diferencia de precios por cambio de modelo, a fin de subsanar la demora. El actor, indicó en su relato, que le respondió que Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23094022#230377238#20190328144511437 Poder Judicial de la Nación aceptaría la propuesta siempre y cuando le ofrecieran las llantas de aleación y el volante multifunción. Sostuvo que el empleado le respondió

que era imposible acceder a lo solicitado, pues no contaban con un vehículo de esas características y le ofreció una nueva bonificación.

El accionante mencionó que respondió que accedería a ese último ofrecimiento, siempre y cuando el vehículo disponible tuviera al menos las llantas de aleación. Afirmó que, en consecuencia, depositó el 10.9.2013 la suma de $8400 –contemplando los importes bonificados- a nombre de Luxcar SA.

Indicó que, sin perjuicio de ello, continuó con el trámite en Defensa del Consumidor y que tuvieron una nueva audiencia el 20.9.2013. Relató

que se contactaron con él para avisarle que la unidad estaba lista para USO OFICIAL retirar, pero que no tenía las llantas de aleación. Añadió que dejaron constancia de dicha cuestión en el acta de audiencia y que el representante de Volkswagen SA solicitó un plazo de siete días hábiles administrativos para dar una respuesta a su requerimiento.

Adujo que vencido el plazo para responder recibió una comunicación de Volkswagen en la que no sólo no accedió a sus pretensiones, sino que lo intimó a que acompañara el folleto del cual surgía que el VW Voyage Comfortline Plus II poseía llantas de aleación y volante multifunción.

El accionante mencionó que en vista a la solicitud, le envió la ficha técnica que surgía de la página web de Volkswagen y las fotografías de un vehículo con esas características, que estaba disponible al público en la agencia B.W. de la ciudad de 9 de julio, Provincia de Buenos Aires.

Dijo que, a pesar de ello, nunca le entregaron el rodado.

Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23094022#230377238#20190328144511437 Poder Judicial de la Nación Aludió a todas las dificultades que le ocasionó el incumplimiento de sus adversarias, pues indicó que es discapacitado motriz y el vehículo era un medio esencial para poder desarrollar una vida normal.

Manifestó, además, que dos de sus hijos residen junto con sus familias en Valentín Alsina y en Lanús, y el vehículo constituye un medio esencial de transporte.

Refirió a la responsabilidad de las accionadas con fundamento en la Ley 24.240 (en adelante “LDC”) y arguyó que se violó la buena fe contractual. Aludió también a una situación de abuso de poder al no haberle entregado información adecuada y veraz y requirió, en consecuencia, la aplicación de una multa por daño punitivo. Invocó que se trató de un contrato de adhesión y enunció los derechos que protegen a USO OFICIAL los consumidores ante los incumplimientos de los proveedores. Fundó en derecho y en jurisprudencia.

Mencionó los daños que le provocó el incumplimiento de Volkswagen Argentina SA y dijo que consistieron en la falta de entrega del vehículo, el cobro del seguro del bien desde la cuota n° 42 –a pesar de no haberlo entregado- y el daño moral.

Argumentó, respecto de Luxcar SA, que es subsidiariamente responsable de la entrega de un VW Voyage Comfortline Plus II 0 km. y del daño moral, en atención a su accionar negligente.

Practicó liquidación de los daños reclamados a VW Argentina: a) la entrega de un vehículo; b) la privación de uso, que cuantificó en $50.000; c) la devolución de las sumas indebidamente pagadas en concepto de seguro del bien desde Julio 2013; y, d) el daño moral, que estimó en $30.000.

Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23094022#230377238#20190328144511437 Poder Judicial de la Nación Respecto de Luxcar SA, requirió la indemnización por daño moral, cuya estimación dejó al arbitrio del anterior sentenciante, y la entrega de la unidad.

Solicitó, finalmente, la acumulación de las acciones dirigidas contra cada demandado, en razón de la vinculación inescindible en la contratación y la operación comercial emergente de la compraventa de un automóvil.

Ofreció prueba y fundó en derecho.

  1. L.S. contestó demanda y solicitó su rechazo con costas a la contraria.

    Negó todos y cada uno de los...

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