Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Diciembre de 2022, expediente COM 015243/2019/CA002

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

VICENTE, G.A. s/QUIEBRA

EXPEDIENTE COM N° 15243/2019 SIL

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2022.

Y Vistos:

  1. Llega apelado el pronunciamiento de fs. 440 que declaró

    concluida la quiebra por avenimiento y fijó en la suma de $2.834.433,18 la garantía a prestar para atender los gastos causídicos.

    El fallido criticó principalmente la cuantía de aquella garantía en su memorial de fs. 449/50, respondido por la sindicatura en fs. 463.

    A su vez vinieron apelados (fs. 443) los honorarios regulados (y aclarados en fs. 444) a la Sindicatura y su patrocinio jurídico (fs. 445/6, fs. 449

    respondidos por el deudor en fs. 449/50) y al peticionante de la quiebra (v. fs.

    441 y fs. 445/6, respondido en fs. 449/50).

    El Ministerio Público declinó su intervención en fs. 472 al USO OFICIAL

    considerar que no estaban comprometidos intereses por los cuales debía velar.

  2. a. El agravio del fallido consiste principalmente en el monto fijado por el a quo para la garantía exigida por el art. 266 LCQ.

    Teniendo en cuenta que la suma puesta en tela de juicio se compuso principalmente de $20.895 inherente a los gastos de la quiebra (los cuales fueron solventados conforme surge de la constancia de fs. 450), la de $213.538,18 atinente a la tasa de justicia (también erogada según PAGO LINK

    NRO: 633437) y la de los honorarios regulados (con más la previsión por IVA),

    corresponderá tratar los recursos deducidos a su respecto para fijar definitivamente el monto por ese rubro.

    1. A los efectos propuestos, conviene tener presente que este Fecha de firma: 15/12/2022 proceso falencial fue concluido por avenimiento en los términos del art.

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    225LCQ frente a la conformidad prestada por el único acreedor verificado, la Administración Federal de Ingresos Públicos.

    Cabe estar, entonces, a lo normado por el segundo párrafo del art. 267 LCQ el cual refiere a que en los supuestos de avenimiento deben utilizarse las mismas pautas que las previstas para la quiebra liquidativa (art.

    267 párr. primero) "calculándose prudencialmente el valor del activo hasta entonces no realizado...".

    Ahora bien, como en la especie no se han detectado bienes que conformen el activo del Sr. V. (cfr. informe del art. 39 LCQ presentado por la sindicatura a fs. 310/313), este Tribunal ya ha juzgado antes de ahora que en este escenario de ausencia de activo y para respetar la voluntad del legislador cabe acudir a la pauta sucedánea de los tres sueldos de secretario de primera instancia (conf. esta Sala 7/5/2021, “S.D.H. s/quiebra”, expte N° 25092/1993 y “Extersa S.A. s/quiebra”, expte N°

    14.117/15 del 28/06/21, entre otras).

  3. Consistentemente con tales previsiones, cabrá emplear tal parámetro para la retribución de todos los beneficiarios, los cuales ascienden a $1.959.944,16 (conf. Ac. CSJN...

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