Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Febrero de 2023, expediente FSA 003760/2020/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
VICENTE, EDGARDO c/ ANSES s/
REAJUSTE DE HABERES
EXPTE. Nº
FSA 3760/2020/CA1 (Juzgado Federal de Salta N° 1)
Salta, de febrero de 2023.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
-
Que contra la sentencia del 7/12/22 por la que el juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sr. E.V. en contra de la ANSeS y, en consecuencia, ordenó al organismo aplicar la movilidad del 82% sobre el haber jubilatorio del actor reajustándolo según las variaciones del cargo en actividad, declarando inaplicable las circulares DP
9/22, modificatoria de la Circular DP 54/15 y las que se dicten en consecuencia;
la demandada y el actor en esa misma fecha interpusieron recurso de apelación,
que fueron concedidos el 13/12/22.
Una vez radicadas las presentes actuaciones en esta Sala, se procedió a poner los autos en la oficina por el plazo de diez días a fin de que los apelantes expresen agravios (art. 259 del CPCCN), providencia que fue notificada a las partes mediante cédula electrónica el día 27/12/22.
En fecha 10/2/23 la ANSeS desiste expresamente del recurso de apelación y solicita que quede firme la sentencia de primera instancia.
II- Que siendo ello así, corresponde tener por desistido del recurso de apelación interpuesto en grado por la parte demandada en contra de la sentencia del 7/12/22.
Fecha de firma: 23/02/2023
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE
Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
-
Que, por su parte, la parte actora presentó en tiempo y forma la expresión de agravios, con la copia digital subida correctamente al sistema Lex 100, por lo que cabe correr traslado a la demandada por el plazo de 10
(diez) días (art. 265 del CPCCN y Acordada CSJN Nº 3/2015).
Por lo que, se
RESUELVE:
-
TENER POR DESISTIDO el recurso de apelación deducido por la ANSeS en contra de la sentencia del 7/12/22.
-
TENER POR PRESENTADO en tiempo y forma la expresión de agravios de la parte actora, con la copia digital acompañada y,
córrase traslado a la contraparte por el plazo de 10 (diez) días (art. 265 del CPCCN y Acordada CSJN N°3/2015).
-
REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el CIJ (conforme Acordadas 15 y 24 de 2013 CSJN) y oportunamente devuélvase al Juzgado de origen a sus efectos.
HMQ
Fecha de firma:...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba