Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 22 de Mayo de 2020, expediente FLP 048476/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 22 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° FLP 48476/2019/CA1,

caratulado: “V, C H c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS – PAMI s/ AMPARO LEY

16.986”, proveniente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I. Habilitación de feria judicial extraordinaria I. En atención a lo dispuesto por esta Cámara Federal de Apelaciones en la Acordada N° 9/20 (conf. puntos dispositivos 1, 5 y 6), habilítase la feria judicial extraordinaria.

II. La resolución de primera instancia y los agravios El juez de primera instancia, a fs. 108/111, resolvió

hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la demandada que, en forma inmediata otorgue la cobertura de prestación de internación especializada geriátrica a la señora N M P en la Residencia Geriátrica “L.” de la localidad de Burzaco, Partido de Almirante Brown, con la limitación establecida en el considerando VII de dicha resolución -

Nomenclador para personas con Discapacidad-, con más el 35% en concepto de dependencia; y el 100% de cobertura de los medicamentos: ENALAPRIL, 5 MG, OMEPRAZOL 20 MG, QUETIAPINA 25

MG., MEMANTINE 10 MG, PAROXETINA 20 MG, ANEMIDOX

(HIERRO/ASOC.), ESZOPLICONA 3 MG, para el tratamiento de la dolencia que padece, mientras sea prescripto por su médica tratante, sin más requisitos que su orden médica. Con apercibimiento penal y caución juratoria.

Contra dicha resolución, la demandada interpuso recurso de apelación, a fs. 126/129. En lo sustancial, se agravia que Fecha de firma: 22/05/2020

Firmado por: ALVAREZ en la sentencia se haya CESAR, JUEZ DE CAMARA categorizado al Geriátrico L. como Firmado por: L.A.R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.I.E., SECRETARIO DE CAMARA

Centro de Discapacidad. En tal sentido, acompaña la ley de la provincia de Bs. As. nº14.263 que regula el funcionamiento de éstos, y afirma que de las constancias de su habilitación surge que reviste las características de un geriátrico. Por ello, expresa, deriva una situación diferente a lo resuelto por el a quo, que debería haber ordenado el pago a la actora con el nomenclador de geriatría del INSSJP. Asimismo,

cuestiona la limitación referida al “Nomenclador para Personas con Discapacidad, con más el 35% en concepto de dependencia.

Señala que no se indica a través de un certificado médico en el que conste la evaluación de fisiatra o terapista ocupacional, cuál sería la prestación por la que se debería abonar este plus. Por el contrario, afirma que las prestaciones reclamadas en este proceso no tienen relación con las prestaciones del nomenclador mencionado.

III. Antecedentes 1. La acción de amparo fue iniciada por C V, en representación de su madre N M P, contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – PAMI.

El objeto de su pretensión consiste en que se reconozca el derecho a su madre a recibir la prestación de asistencia especializada las 24 horas en geriátrico, provisión gratuita de medicamentos y control médico permanente, como consecuencia de los delicados problemas de salud que padece.

En dicha oportunidad la amparista manifestó que su madre es una persona de 86 años, que se encuentra en la Residencia Hogar “LLAR” desde el mes de enero de 2017. Según informe médico que acompaña indica que presenta hipertensión arterial,

anemia crónica, incontinencia esfinteriana mixta, trastornos del sueño. Síndrome depresivo, deterioro neuro-cognitivo-motor Fecha de firma: 22/05/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.I.E., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

moderado con dependencia física y funcional grave.

Antecedentes de ACV y fractura de cadera.

Agrega que precisa asistencia integral psico-física continua, vigilancia y atención de enfermería las 24 horas y,

por ello, debe residir en institución especializada en cuidados geriátricos para garantizar los cuidados preventivos,

curativos y paliativos correspondientes. Indica, también, la medicación prescripta por su situación de salud.

La actora explica que la Institución donde su madre se encuentra, le permite tener asistencia para su higienización,

alimentación, hidratación y movilidad; suministro de medicación por enfermedad, control y seguimiento médico periódico, kinesiología y asistencia psiquiátrica.

Menciona el costo –que no puede afrontar- de $ 45.000

mensuales más medicamentos y las respuestas negativas o dilatorias de la Obra Social demandada para la cobertura del 100% de las prestaciones que su madre necesita, situación que pone en riesgo su vida.

Asimismo, requirió una medida cautelar que le conceda la cobertura solicitada de manera provisoria, que fue concedida en la resolución ahora apelada.

2. El juez de instancia, a fs. 34 y vta., previo a tratar la medida cautelar peticionada, dispuso ordenar al Instituto demandado que, al no constar el consentimiento expreso de la persona internada, agregue al expediente una evaluación de su afiliada a través de un equipo interdisciplinario. Esto en los términos de los arts. 41 inc.a) y 37 del CCyCom. Asimismo se lo intimó a informar si cuenta con los prestadores habilitados a fin de brindar a su afiliada la cobertura integral de las prestaciones que requiere. Más el informe circunstanciado.

Fecha de firma: 22/05/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.I.E., SECRETARIO DE CAMARA

Además, solicitó a la Residencia Hogar L. que informe si posee la habilitación correspondiente y respecto de las prestaciones que otorga a sus pacientes, las instalaciones que posee e información sobre la madre de la...

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