Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Septiembre de 2022, expediente CCF 001850/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 1850/2021/CA1 “V., H. E. c/ OSOCNA y otro s/

Amparo de Salud”. Juzgado 6, Secretaría 12

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2022.-

VISTO: la caducidad de segunda instancia acusada por la parte actora el 13 de junio de 2022 respecto de los recursos de apelación interpuestos por la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y por la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA), concedidos ambos el 29 de diciembre de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. El 21 de diciembre de 2021, el señor juez de primera instancia admitió la medida precautoria requerida en el escrito de inicio y ordenó a OSDE y OSOCNA a mantener la afiliación del señor H. E.

  2. en el plan 310.

    El 28 de diciembre de 2021 ambas demandadas dedujeron recurso de apelación, los cuales fueron concedidos el 29 de diciembre de 2021. En el auto de concesión el magistrado ordenó

    correr traslado a la parte actora, por cédula.

    Así las cosas, el 13 de junio de 2022, el actor acusó la perención de la segunda instancia. Corrido el pertinente traslado, tanto OSDE como OSOCNA lo contestaron el 30 de junio de 2022,

    propiciando su rechazo.

  3. Cabe recordar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil, que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315,

    CPCCN; esta Sala III, causa n° 4736/2017 del 15/09/2020, entre muchas otras).

    Fecha de firma: 30/09/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    El artículo 310, inciso 2, del Código Procesal estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez,

    secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. art. 311, primer párrafo del citado ordenamiento).

    La segunda instancia se abre con la concesión del recurso (esta Sala, causa n° 8565/93 del 20/2/97 y sus citas de doctrina y jurisprudencia, entre muchas otras) y corresponde al apelante la...

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