Sentencia nº AyS 1995 I, 20 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Febrero de 1995, expediente C 53235

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Pisano-Negri-Mercader-Rodríguez Villar
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 7 de febrero de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., P., N., M., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 53.235, "V., B. contra A., C.R.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. Según surge de las constancias de la causa, el actor demandó a C.R.A. y citó en garantía a la aseguradora de éste. Luego de su presentación contestando la citación, el actor desiste de la acción contra el asegurado, pretendiendo seguirla contra la aseguradora.

  2. El tribunal a quo, con cita de precedentes de esta Corte, rechazó la demanda con pie en la inexistencia de acción directa entre el tercero y la aseguradora y la naturaleza de la obligación asumida por ésta.

  3. El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley es manifiestamente improcedente.

En primer lugar porque con su escueta argumentación no se hace cargo de los fundamentos desarrollados por el tribunal sentenciante. Se ha resuelto antes de ahora que para que el escrito con que se interpone y funda el recurso de inaplicabilidad de ley cumpla la misión que le asigna el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial, es decir demostrar la existencia de violación o error en la aplicación de la ley , sus argumentos deben referirse directa y concretamente a los conceptos sobre los que se asienta la sentencia. Esa función no es cumplida con la sola invocación (o la pretendida sumisión de los hechos o elementos de la causa) a determinadas normas...

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