Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Agosto de 2014, expediente P 112299

PresidenteKogan-Pettigiani-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de agosto de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., G., de L., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 112.299, "V., R.N.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 24.383. Tribunal de Casación Penal -Sala I-".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 16 de junio de 2010, rechazó -sin costas- el recurso homónimo interpuesto por la defensa particular de R.N.V. (causa 24.383), e hizo lugar al recurso deducido por el señor Agente Fiscal (causa 24.384), en ambos casos contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 3 del Departamento Judicial Mercedes, que había condenado al nombrado a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, como partícipe necesario del delito de robo agravado por el uso de arma. En consecuencia, casó el fallo impugnado a nivel de la calificación legal condenó al procesado a la pena de prisión perpetua por resultar coautor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por concurso premeditado de dos o más personas ycriminis causae, sin costas (fs. 238/254).

Contra esa decisión los defensores particulares, interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 273/277 vta.), el que fue concedido por esta Corte (fs. 326/327 vta.).

Oído el señor S. General (fs. 329/332 vta.), dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. En el recurso de inaplicabilidad de ley bajo estudio, la defensa de R.N.V. tachó de arbitraria la sentencia en crisis fundado en la presencia de un vicio lógico en la valoración de la prueba (fs. 273 vta.). Los recurrentes criticaron, en primer lugar, la acreditación de las calificantes del tipo penal aplicado y, luego, la coautoría del imputado desde su faz subjetiva.

    1. Con relación al homicidio con el concurso premeditado de dos o más personas, se preguntaron si puede tenerse por acreditada válida y lógicamente tal calificante en tanto que el sentenciante tuvo por integrantes del mismo al procesado, como organizador urdidor de la maniobra, y a C. y M., como autores materiales. A partir de allí, se alegó que "No existe en autos prueba alguna, de ningún carácter, a través de la cual pueda afirmarse que M.M. se hallaba en el lugar del hecho cuando asesinaron a P." y que, en tal caso "... la Fiscalía habría tomado las cartas necesarias en el asunto como para lograr su sometimiento a proceso, cosa que jamás sucedió" (fs. 274 vta.).

      Adunaron a ello, que "no existe testimonio alguno que permita colocar a dicha persona en los lugares donde pretende situarla" y que "[l]os testigos que manifestaron haber visto una pareja en las inmediaciones de la Sociedad Rural no la identificaron" (fs. cit.).

      Con relación al nombrado C., afirmaron que si bien éste fue identificado por el remisero que había llevado a una pareja desde el domicilio del primero hasta la Terminal de Ómnibus varias horas después del hecho investigado, tal identificación positiva "solamente sirve al juzgador para aproximar al mismo a la persona de V." (fs.ib idem).

      Adujeron que no existe evidencia alguna de que otra persona, además del aludido C., "interviniera activamente, con preciso dominio del hecho, o prestara alguna colaboración esencial para la consecución de sus fines, en este caso, el homicidio de Poeta" y que "si así hubiera ocurrido, de manera alguna se ha llegado siquiera a describir cuál habría sido tal colaboración" (fs. 275).

      Reiteraron que "... la valoración de la prueba efectuada por ela quoha sido, cuanto menos, arbitraria, incurriendo en vicios de análisis lógicos que llevan a dicho Tribunal hasta una conclusión errónea" (fs. cit.).

    2. De seguido, la defensa cuestionó la...

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