Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Octubre de 2020, expediente COM 010274/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 10274 / 2018

VICECONTE, MARIO OMAR c/ LIBERMAN, P.M.

s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 27 de octubre de 2020.-

Y VISTOS:

Habida cuenta que el art. 29, inc. f, de la Ley 27.423, determina la cantidad de etapas para un proceso ejecutivo, en el caso, donde hubo planteo de excepciones y contestación, corresponde estar a lo establecido en el segundo término de la citada norma, es decir que, estamos ante un proceso de tres etapas, como ser,

en los juicios ejecutivos ... si se opusieren excepciones, se considerarán divididos en tres (3) etapas: la primera desde la demanda hasta el planteo de excepciones y su contestación; la segunda, desde aquel acto procesal, hasta la sentencia; la tercera etapa se computará desde la sentencia de primera instancia hasta su conclusión

.

Así, no existiendo actuación alguna luego de la contestación supra referida, con fecha 27.12.2019, pues se dictó resolución con fecha 30.12.2019,

deberá tenerse en cuenta que se llevó a cabo una -1- de las tres -3- etapas establecidas en el inc. f del art. 29 de la Ley 27.423.

Establecido lo anterior, conforme el monto comprometido en la presente litis, con inclusión de interés, atento la etapa efectivamente cumplida y valorando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad,

estando apelados sólo por bajos, se confirman en veintisiete mil pesos, equivalentes a 9,30 UMA, los honorarios regulados con fecha 30.12.2019 a favor del doctor O.D. (arts. 16, 20, 21, 22, 24 y 29 de la ley 27.423).

Notifíquese la presente resolución a las partes y al beneficiario.

Oportunamente, devuélvanse virtualmente las actuaciones a la instancia anterior.

Fecha de firma: 27/10/2020

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.865, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará

mediante la pertinente notificación al CIJ.

M.E.U.

ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS

V.C.P.

Prosecretaria de Cámara Fecha de firma: 27/10/2020

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara...

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