Sentencia de Sala II, 18 de Octubre de 2010, expediente 29.435

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.S.I. – Causa N° 29.435

V., C. y otros s/sobreseimiento

Expte. N° 5.224/2007/1

Juz. N° 5 S.. N° 10

Reg. n° 32.049

Buenos Aires, 18 de octubre de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 32/33 por el Dr.

M.R.S.T., letrado apoderado de la querella, contra los puntos VII, X

y XI de la resolución obrante a fs. 1/18 del legajo, en cuanto dispone el sobreseimiento USO OFICIAL

de M.S.C., de C.M.V. y de C.A.V. en orden a los delitos por los que fueron indagados (art. 336, inc. 4° del Código Procesal Penal de la Nación).

II – En la oportunidad reglada por el artículo 454 del mencionado cuerpo normativo, la querella presentó memorial solicitando la revocatoria de los puntos dispositivos ut supra mencionados por las consideraciones allí expuestas.

III - El Tribunal coincide con la querella en punto a que el temperamento liberatorio adoptado debe ser revocado, toda vez que los elementos hasta el momento acumulados en el legajo no son suficientes como para desvincular definitivamente del proceso a los imputados.

IV - La presente causa tiene su inicio en la denuncia que formulara C.M.V. ante las autoridades de la Comisaría N° 35ª. de la Policía Federal el 1/3/07.

En esa oportunidad, la nombrada manifestó que su padre C.A.V. adquirió una propiedad situada en Av. G.. Paz 714/16 de esta ciudad como regalo por su futuro matrimonio y que una vez celebrada la escritura traslativa de dominio por medio de un llamado telefónico de un amigo tomó

conocimiento que había personas trabajando en el lugar, al que concurrió verificando que la vivienda había sido demolida.

V - Seguidamente, se efectuará una breve síntesis de las probanzas obrantes en la causa.

C.V. refirió que se hizo presente en su agencia de venta de automotores E.K.M. con el que habría realizado varias operaciones de ese tipo – quien actuó secundado en todo momento por J.P.M., estando ambos procesados en la causa- a ofrecerle la compra de una vivienda sita en el domicilio ya consignado, conociendo su interés en adquirir una propiedad para su hija (fs. 25/27).

Siendo ello así, V. le encargó a M. que se ocupara de realizar las averiguaciones y tratativas propias de la operación que concluiría con la firma de la escritura respectiva, indicándole que el precio que se pedía por la propiedad era de u$s 50.000 y que las gestiones se...

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