Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 25 de Octubre de 2019, expediente CNT 025085/2016/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94142 CAUSA NRO 25085/2016 AUTOS: “V.M.B. C/ EZEAN S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 32 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2.019, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Doctor C.P. dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 346/8 solicitando que se declare la responsabilidad solidaria plena del codemandado F.A.G. al pago de todos los rubros admitidos en el presente proceso y por el letrado que la representa peticionando la elevación de sus emolumentos profesionales.

El tema bajo análisis me lleva a formular algunas precisiones, a saber: en nuestro sistema positivo, en forma paralela a las personas físicas, coexisten las denominadas personas jurídicas, ideales, morales o ficticias a las que el legislador reconoce personalidad pues, conforme mandato normativo, todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones son personas pudiendo ser de existencia ideal o de existencia visible (arts. 22 y 151 del CCCN).

Por ello, al margen de las personas jurídicas de Derecho Público -el Estado, los Municipios, la Iglesia Católica, etc.- existen las personas ideales de derecho privado –

asociaciones, fundaciones y sociedades- que funcionan como sujetos de derecho –es decir como factor subjetivo de imputación normativa- teniendo los mismos derechos y similar potencial para contraer obligaciones que las personas de existencia real.

Desde el punto de vista histórico es dable recordar que, en el derecho romano primitivo, el concepto jurídico de persona estaba reservado a los individuos siendo que el Estado actuaba como poder público. Empero, la noción de persona jurídica empieza a desarrollarse en la época del Imperio ya que, a las ciudades a las cuales se privaba de independencia jurídica, se les otorgaba capacidad para actuar en el ámbito privado admitiéndose, en consecuencia, la existencia de un ente colectivo que actuaba en el derecho a la par de los sujetos visibles. La ficción jurídica se extendió a las corporaciones –colegios sacerdotales, colegios de funcionarios públicos, colegios de abogados, etc.- y se potenció con la aparición del Cristianismo puesto que la noción de fundación se origina en el derecho canónico, desarrollándose...

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