Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Mayo de 2016, expediente CAF 034187/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 34187/2012 VICARIO JUAN JOSE c/ EN-M§ ECONOMIA-AFIP-DISP 401/11 96/12 s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de mayo de 2016.- DAL Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el letrado de la parte actora a fs. 114 y por la parte demandada a fs. 116/117, contra la regulación de honorarios practicada a fs. 113; y, CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 113 y vta., la señora juez a quo, reguló en $ 6.000 los honorarios del doctor M.A.E.S.C., por la tareas que desarrolló

    ante aquella instancia, en el presente beneficio de litigar sin gastos.

    Para decidir de ese modo, puso de manifiesto: a) Que en un proceso de naturaleza como el de autos, correspondía tener en cuenta los gastos cuyo ahorro se pretendió obtener. En este sentido, agregó que la base regulatoria, en un beneficio de litigar sin gastos, es la eventualidad que se pretende evitar y no el resultado definitivo del expediente por el cual se promovió; b) por otro lado, aplicó al caso el artículo 13 de la ley 24.432 y, en este sentido, señaló que toda vez que el empleo liso y llano de los porcentajes mínimos fijados por las respectivas normas regulatorias llevaría a una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias, pudiera corresponder.

  2. ) Que contra dicha regulación, a fs. 114 y fs. 116/117, respectivamente, interpusieron recuso de apelación la parte actora -por altos- y la demandada -por bajos-.

    En su fundamentación la parte demandada sostuvo, en síntesis, que: a) que la base regulatoria fue estimada a fs. 103/104 en la suma de $

    5.033.612,62 y que es este el monto a considerar ya que se ajusta a la pretensión esgrimida en el escrito de demanda; b) respecto a la aplicación del art. 13 de la ley de la ley 24.432, se agravió que la suma regulada se fijó arbitrariamente, toda vez que, al fijarlos se debió guardar una mínima relación con lo que hubo de regularse.

    Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11246207#152986739#20160512135553132 3º) Que, es menester resaltar que, el beneficio de litigar sin gastos cuenta con objeto, monto y tramitación procesal propio, y ninguno de ellos coincide con la causa a la que accede.

    Respecto al objeto, éste...

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