Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2007, expediente Ac 100281

PresidenteSoria-de Lázzari-Negri-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de mayo de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., N., Hitters, K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 100.281, "V., G. contra S., M.E.. Autorización judicial de venta".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal Colegiado de Instancia Unica del Fuero de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro resolvió no pesificar los fondos depositados en autos y, en consecuencia, librar oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires para que entregue, por partes iguales, el remanente a los representantes de fs. 205 en dólares estadounidenses (fs. 231/235).

Se interpuso, por la mencionada entidad bancaria, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 249/254).

Encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

Esta Suprema Corte ha resuelto ante recursos extraordinarios sustancialmente análogos al presente que las restricciones establecidas por el dec. nac. 1570/2001 o en normas posteriores vinculadas (ley 25.561, decs. nacs. 1606/2001; 50/2002; 71/2002; 141/2002, etc.) resultan inaplicables para el caso específico de los depósitos y cuentas judiciales.

En efecto a partir de lo decidido en las causas I. 1655 (resol. de 2-VII-2003) y Ac. 86.243 (sent. de 4-VII-2003), que fueron posteriormente reiteradas en Ac. 89.848 (resol. de 2-VII-2003), Ac. 89.872 (resol. de 18-XI-2003), Ac. 95.873 (resol. de 24-V-2006), Ac. 94.748 (resol. de 24-V-2006), entre muchas otras, se expuso que a esos fines resulta indispensable efectuar un análisis de las disposiciones que regulan el régimen de los depósitos y la función que cumple el Banco de la Provincia de Buenos Aires en su relación con el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

Los depósitos del juicio son confiados por razones de conveniencia práctica, al Banco oficial de la Provincia (conf. arts. 280, 529, 563, 581, C.P.C.C.; 1 y 6 del texto ordenado del dec. ley 9434/1979 -orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires-).

La entidad depositaria obra como colaborador al servicio de la actividad jurisdiccional, con clara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR