Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 5 de Agosto de 2020, expediente COM 001150/2002/CA002

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 4 – Sec 8

1.150/ 2002

VICARIA SA C/ PÉREZ ROSA Y OTRO S/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 5 de agosto de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló F.E.S. -heredero forzoso de los demandados J.S. y R.P.- la resolución dictada en fs. 806/809, donde se rechazó el planteo de nulidad de la subasta del inmueble sito en la calle C.R.L.F.N.° 2647, Piso 2, UF 2,9 de esta Ciudad, llevada a cabo en estas actuaciones con fecha 30.10.2013.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 815/819, siendo respondidos por la actora en fs. 821/823 y por el adquirente del bien en fs. 829/831.-

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que, de las constancias obrantes en estas actuaciones y en lo que aquí interesa, resulta que:

    i) La presente acción ejecutiva fue promovida por Banco Itaú Buen Ayre contra J.S., G.M.S. y R.P. (fs. 7/8), a fin de obtener el cobro del saldo deudor en cuenta corriente bancaria resultante del certificado copiado en fs. 5. Con fecha 17.10.2003 se dictó sentencia de trance y remate contra los demandados, hasta hacer al acreedor íntegro pago de la suma de $ 9.513,50 más intereses y las costas del proceso (fs. 49).-

    Con fecha 31.08.2006, el banco actor cedió los derechos resultantes de esta ejecución a Vicaria SA (fs. 69 y 540/541).

    Fecha de firma: 05/08/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    ii) Con fecha 09.10.2008 se presentaron G.M.S. y R.P., denunciando el fallecimiento de J.S. el día 08.04.2006 (fs. 87/89). En esa ocasión también plantearon la nulidad de todo lo actuado en autos a partir de las diligencias de intimación de pago cumplidas en fs. 42, 46 y 47.-

    Ante el allanamiento formulado por la parte actora en fs. 91, se hizo lugar, en fs. 100, a la nulidad articulada.-

    iii) En fs. 106 se tuvo por enderezada la demanda ejecutiva “contra los herederos de J.S., los Sres. G.S. y R.P..-

    No habiendo los demandados opuesto excepciones, en fs. 117, se sentenció la causa de trance y remate en contra de G.M.S. y R.P..-

    iv) En el pronunciamiento dictado en fs. 226/228, de fecha 28.10.2011,

    se ordenó la venta en pública subasta del 100% indiviso del inmueble de propiedad de J.S., sito en la calle C.R.L.F.N.° 2647, Piso 2, UF 2,9 de esta Ciudad.-

    El martillero designado en autos practicó la constatación del inmueble conforme acta de fs. 353 vta., informando que fue atendido por el Sr. F.S.(.1., quien le manifestó que ocupa la propiedad “en carácter de dueño con su mujer, 2 hijos y madre discapacitada”.

    La cédula dirigida a los ocupantes del inmueble a subastar haciéndoles saber las fechas y horarios fijados para la exhibición del bien fue diligenciada conforme constancia de fs. 461/462, siendo recibida por F.S. (DNI 14.958.301).

    El bien fue adquirido, con fecha 30.10.2013, por A.A.C. en la suma de $ 200.000 (fs. 471). De las constancias acompañadas por el martillero,

    resulta que entre los asistentes al acto de remate se encontraba F.S. -DNI

    14.958.301- (véase fs. 468).

    La subasta fue aprobada en fs. 505, teniéndose al adquirente por comprador definitivo con fecha 24.04.2014 (fs. 527). La posesión del inmueble le fue entregada a A.A.C. el día 17.06.2014 (fs. 556/557).-

    v) El comprador del inmueble, en la presentación realizada el 27.03.2019, puso de resalto que se había enderezado la demanda contra G.F. de firma: 05/08/2020 y R.P. en su condición S. de herederos de J.S., con la sola Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    demostración del parentesco y la defunción del causante y que, encontrándose en tratativas para vender el inmueble adquirido oportunamente, el escribano interviniente observó que “independientemente de la legitimidad pasiva del hijo y cónyuge del deudor … un hipotético hermano del presentado podría alegar la nulidad de lo actuado por no haber sido citado (motivo por el que se vio privado de pagar la pequeña deuda reclamada)….”.-

    Indicó que dicha situación podría solucionarse si...

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