Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 30 de Septiembre de 2015, expediente CIV 043827/2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “V S.A. y otro c/ B, L y otro s/ cobro de sumas de dinero” (expte.

43.827/2010) (JPL)

Juzg. 79 Buenos Aires, septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Para resolver el pedido de revisión formulado por la

parte actora a fs. 1565/1571, replicado por la demandada a fs. 1575/1578, respecto

del pronunciamiento dictado a fs.1561/1563, que desestimó la reposición in

extremis interpuesta por la propia accionante a fs. 1558/1560.

A fs. 1592/1606 luce agregado el dictamen requerido a fs.

1579 al Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la

Nación y a fs. 1623/1676 la réplica a la impugnación realizada por la actora a fs.

1615/1617.

II. Liminarmente y a los fines de delimitar el marco del

debate, es conveniente recordar que la cuestión se circunscribe a determinar la

integración de los índices previstos en el art. 8° de la ley 23.370, pues esta es la

correcta interpretación que debe darse al considerando VI) de la sentencia obrante

a fs. 1250/1254, donde se señaló que el diferimiento se motivaba en la ausencia de

las Comunicaciones del Banco Central posteriores a la “A” 955.

Además, y de conformidad con lo que surge de la nota

aclaratoria que acompaña dicha Comunicación, el propio recurrente ha reconocido

que en los índices anteriores a 1987 (1977 a 1986), se encontraba incluida la tasa

del 6% referida en el art. 6° de la citada ley 23.370.

Ahora bien, cabe en principio destacar que ha sido el

actor quien ha invocado que a partir de 1987 la tasa del 6% anual prevista en el

mentado art. 8° no fue incluida dentro del índice de actualización (v. fs. 81vta,

párrafo segundo de su escrito de demanda), por lo que pesaba sobre “Vicaria

S.A.” la carga de demostrar este hecho controvertido (art. 377 del Código

Procesal).

Para dilucidar este extremo se cuenta con las

Comunicaciones “A” 955, “A” 1828, “A” 1607 y “A” 1135 (v. fs. 1096/1105,

Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA, 1309/1318, 1530 y 1531), con el peritaje que luce a fs. 1517/1518, con el dictamen

agregado a fs. 1592/1606 y las explicaciones de fs. 1623/1676.

Con relación a las pruebas aportadas, tanto el perito

designado de oficio como el Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema

de Justicia, concluyeron que la mentada tasa de interés se encontraba

efectivamente incluida en los índices previstos por el art. 8° de la ley 23.370 y aún

cuando no se hiciera puntual referencia a dicha norma, de...

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