VIAZZO, Roberto Gustavo y otros sobre infracción ley 24.769

Fecha de disposición01 Marzo 2013
Fecha de publicación01 Marzo 2013
SecciónCuarta Sección - Judiciales

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, a cargo del Dr. Rafael F. CAPUTO, Secretaría Contratada, a cargo de M. Belén PENAS RUBIO, en el legajo Nº 7 “DISCO S.A. S/INF. LEY 24.769 – DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA Nº 1831/00”, caratulada “VIAZZO, Roberto Gustavo y otros sobre infracción ley 24.769”, notifica a Víctor Mario ITCHKOCH (D.N.I. Nº 14.309.038) lo siguiente: “///nos Aires, 18 de febrero de 2013… 2º) Hágase saber a Víctor Mario ITCHKOCH —mediante edictos que deberán publicarse durante el lapso de cinco días en el Boletín Oficial— que dentro del plazo de tres días a contar desde aquella notificación, deberá proponer un abogado defensor de su confianza dentro de los matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a fin de que lo asista como letrado defensor y constituir domicilio dentro del radio del ejido urbano del asiento de este juzgado y que, en caso de no hacerlo, se le designará el Defensor Oficial que por turno corresponda. Asimismo, al nombrado ITCHKOCH también deberá notificársele ?—por igual medio— de la parte dispositiva de lo resuelto por este juzgado con fecha 13/7/12 (conf. fs. 2411/2415), del punto 1º del decreto de fs. 2459 y del punto 5º del decreto de fs. 2515… Fdo: Rafael CAPUTO. Juez Nacional. Ante Mí: M. Belén PENAS RUBIO. Secretaria.”. “///nos Aires, 13 de julio de 2012. AUTOS Y VISTOS: … Y CONSIDERANDO: … SE RESUELVE: I) SOBRESEER respecto de… Víctor Mario ITCHKOCH… en orden a la presunta evasión del pago de $ 302.617,49 en concepto de Impuesto al Valor Agregado, en cabeza de DISCO S.A. correspondiente al ejercicio anual 2003, con expresa declaración de que la formación del presente legajo no ha afectado el buen nombre ni el honor del que gozaren los nombrados (arts. 334, 335, 336 inciso 3º y último párrafo, y 337 del C.P.P.N.). II) SOBRESEER respecto de… Víctor Mario ITCHKOCH… en orden a la presunta evasión del pago de $ 333.230,68 en concepto de Impuesto a las Salidas No Documentadas, en cabeza de DISCO S.A. correspondiente al ejercicio anual 2003, con expresa declaración de que la formación del presente legajo no ha afectado el buen nombre ni el honor del que gozaren los nombrados (arts. 334, 335, 336 inciso 3º y último párrafo, y 337 del C.P.P.N.). III) EXTRAER copias confrontadas de las partes pertinentes, como así también de la presente resolución, y REMITIRLAS a la Dirección de Planificación Penal dependiente de la Subdirección de Asuntos Jurídicos de la A.F.I.P.-D.G.I. mediante...

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