Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 22 de Junio de 2022, expediente CIV 027972/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de 2022, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Sra. Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, para conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Viara, M.B., c/

H., Z.D. s/ desalojo por vencimiento de contrato Exp. n°

27.972/2019, respecto de la sentencia dictada el día 5 de julio de 2021 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dr. ROBERTO PARRILLI - Dra. LORENA FERNANDA

MAGGIO- Dr. CLAUDIO RAMOS FEIJOO-.

A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:

  1. Este proceso se origina con la demanda de desalojo agregada digitalmente en el sistema lex a fs. 76/81. Allí, M.B.V. relató que el 21 de julio de 2005 M.D.O., compró para ella, el inmueble por escritura pública No 118, obrante al folio 326 del Registro Notarial 1537 de la Ciudad de Buenos Aires. (v. punto II del escrito de fs. 76/81). Explicó, que el adquiriente, podía celebrar como propietario, todo tipo de contratos, involucrando al inmueble en cuestión mientras la beneficiaria no aceptara tal compra, de manera formal. De ese modo, el 9 de noviembre de 2005, O. celebró con la demandada H. un contrato de comodato mediante el cual le concedió el inmueble gratuitamente en préstamo, en los términos del artículo 2255 y siguientes del -derogado- Código Civil. Es decir, que el contrato no tenía un plazo estipulado de vencimiento, pudiendo cualquiera de las partes darlo por concluido,

    cursando una notificación fehaciente con noventa días de anticipación; quedando a cargo de la comodataria el pago de los impuestos, tasas, contribuciones,

    expensas y los gastos de mantenimiento del inmueble. Agregó, que con fecha 21/12/06, V. aceptó la compra efectuada por M.D.O.,

    inscribiéndose tal aceptación en el Registro de la Propiedad Inmueble local mediante Escritura Pública No 238 obrante al Fo 759 del Registro Notarial 1537

    de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, reconoció que como propietaria del inmueble le resulta oponible el contrato de comodato celebrado por el adquiriente,

    Fecha de firma: 22/06/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    por lo cual la demandada hizo uso pacífico y pleno de su condición de comodataria del inmueble, durante varios años. Señaló que, en el mes de junio de 2017, ante la necesidad de contar, para su uso, con una vivienda en la Ciudad de Buenos Aires le solicitó a la demandada la desocupación del inmueble, pero sus respuestas fueron solamente dilatorias, por lo cual se vió obligada a cursar la Carta Documento No 702627959 -de fecha 13/07/17- mediante la cual requirió ́ el desalojo, con una anticipación de 90 días y la acreditación del pago de los impuestos que afectan el inmueble. Finalmente sostuvo que, una vez cumplidos los plazos establecidos, sin que la emplazada procediera a desocupar el inmueble recurrió a la justicia para obtener el desalojo de la demandada y de otras personas que eventualmente estén ocupando el inmueble de su propiedad. Acompañó el Contrato de Comodato original, F. certificadas de los testimonios notarial de las escrituras públicas 118 y 238, cartas documentos No 702627959,

    No 838156534, No 862256966, No 882370965 y dos informes de dominio expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble.

  2. A su turno la demandada, Z.D.H. se presentó a fs.

    digitales 42/43 a contestar el traslado de la demanda, oponiendo excepción de defecto legal como de previo y especial pronunciamiento. Adujo que la demanda no explicaba “adecuadamente los hechos” y silenciaba situaciones, pudiendo “dejar al margen de la litis cosas muy importantes, por ejemplo, el vínculo laboral que existía, entre la actora y la demandada” (v. punto II apartado A del escrito digitalizado a f. 42/43). Desconoció expresamente el contrato de comodato adjuntado por la parte actora y la autoría de las firmas insertas en este. Relató que “la realidad es que en el momento de la compra del inmueble de marras realicé la entrega de dólares estadounidenses seis mil (u$s 6.000.-) en concepto de aporte de capital a la accionada y a su padre P.V., los cuales se habían ́

    comprometido a incluirme como condomina del inmueble”.

    III.A f. digital 58 se rechazó la excepción de defecto legal opuesta por la demandada, resolución que quedó firma. Por otra parte, a través de la resolución dictada el día 12 de agosto de 2020 se proveyeron las pruebas ofrecidas. En esta última, la Sra. Jueza desestimó por inconducente la prueba informativa relacionada con el proceso en trámite por ante el Tribunal Doméstico sobre despido. Allí sostuvo que era ¨ innecesaria su producción –sin que ello signifique emitir...

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