Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 5 de Diciembre de 2019, expediente CNT 082147/2015/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 82147/2015 - VIANA BELEDO, D.F. c/
ELASTOMEROS S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 05 de diciembre de 2019.
se procede a votar en el siguiente orden:
El doctor R.C.P. dijo:
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La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a las pretensiones de cobro traídas a esta sede judicial y viene apelada por las codemandadas Elastomeros SA y E.S., a tenor del memorial que luce agregado a fs. 397/406, sin merecer réplica. Asimismo, el perito contador objeta la regulación de sus honorarios profesionales, por estimarlos reducidos (fs. 395).
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En mi opinión, el planteo de las apelantes no luce atendible y en esa inteligencia me expediré.
Memoro que el magistrado a quo condenó a las accionadas en los términos del artículo 26 de la LCT, por considerar –en virtud de la prueba testimonial que citó
(Coria; fs. 313/314)- que el actor prestó servicios para ambos entes societarios.
Tal como anticipé, es mi parecer que las manifestaciones ínsitas en la pieza recursiva no logran conmover el temperamento adoptado en la sentencia de grado.
De manera preliminar considero apropiado tratar la calificación de sentencia arbitraria realizada por las quejosas. En mi opinión, el judicante hizo mérito de los términos insertos en los escritos constitutivos del proceso, analizó las posturas de las partes frente al conflicto habido y ponderó en sana crítica la prueba producida en la causa, encuadrando jurídicamente la cuestión en las normas que consideró aplicables al caso bajo estudio e, insisto, teniendo especial consideración de todos y cada uno de los pormenores que rodearon la controversia. En el marco descripto, discrepo de tal descalificación. Antes bien, la Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27904127#251637992#20191205090741446 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX enunciación antes realizada, echa por tierra la opinión del recurrente.
En lo que hace al fondo del asunto, llega firme a esta instancia que el actor denunció el contrato de trabajo ante una serie de incumplimientos, entre los que se encuentra la cancelación menguada de sus salarios, debido a que no le fue reconocido el aumento otorgado al sector. Ello permite escindir del debate las cuestiones ajenas a ese puntual incumplimiento, tanto los alegados por el propio actor, como los invocados por las recurrentes en sustento de su posición. Me refiero específicamente al abandono de trabajo en que habría incurrido el accionante. Es que no debe soslayarse que la procedencia de la denuncia recayó
sobre aquella otra falta (pago insuficiente de haberes). Por consiguiente, la configuración del presupuesto de hecho regulado en el artículo 244 de la LCT resulta indiferente a los efectos de resolver la contienda. No...
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