Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 2 de Noviembre de 2012, expediente 31.414

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2012

sadas, Noviembre 2 de 2012.-

Y VISTOS:

1) Que ya desde “V., A.B. c/ Rep.

Municip. Pdas s/ Ac. de amparo”, del 6/12/95, luego de la reforma constitucional, esta Cámara dejó sentado su criterio, absolutamente concordante con el de la Corte Suprema y con sustento en el despacho de la mayoría de la Convención Constituyente, en el sentido de que el amparo es una vía excepcional, residual y heroica,

lo cual parte del principio de no sustituir por vía judicial el sistema republicano y democrático de gobierno (ap. 11, fallo cit.).

Es más, se enfatizó respecto del peligro que, so pretexto de protegerse derechos constitucionales, se desconocieran otros tanto o más resguardables y de igual o mayor trascendencia (ap. 10,

fallo cit.). Finalmente, no puede prescindirse de la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta (art. 43, CN).-

2) Que con lo expuesto, fundamentos de la resolución apelada y ausencia de reclamo ante la Obra Social administrativa en cuanto a lo que aquí se pretende (cfr. fs. 27/38 de la demanda),

bastaría para confirmar el rechazo de este amparo sin más trámite.

Sin embargo, la gravedad de la cuestión, estando en juego el objetivo constitucional de preservar la salud y el del bienestar general, amerita tratamiento más profundo.-

3) Así las cosas y del estudio de autos se aprecia que lo que está en juego aquí no es el ejercicio de control jurisdiccional mencionado por el agraviado, sino el tipo de acción elegida por el peticionante para ello, la que no aparecería como más apta para el fin.-

Pero, contrario sensu, también es cierto y en el tema que nos ocupa, desde todos los Poderes del Estado y en materia de Derechos Humanos en general y, en particular de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales -en adelante DESC.-, tanto en el plano jurídico como en el axiológico, se ha asumido con contundencia y claridad un compromiso sustancial frente a ellos. Tal situación resulta determinante y traza una clara impronta para los órganos de poder constituidos, los que quedan incluidos por la fuerza normativa de la Constitución, su supremacía y la de los tratados internacionales con jerarquía homóloga a la de la ley Fundamental.-

Que, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación,

ha brindado en ese sentido una interesante pauta axiológica,

haciendo operar la obligación estatal de garantizar los Derechos Humanos, consolidados en nuestra Carta Magna, a través de acciones positivas, dentro de una dimensión razonable de progresividad necesaria para...

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