Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 26 de Marzo de 2015, expediente CIV 048716/2009/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 48716/2009 – “V.C.D. y otros c/Hospital Británico y otros s/Daños y perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 66 Buenos Aires, Marzo de 2015.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 1176 por el citado en calidad de tercero A.C.L.W. contra la resolución de fs. 1164/1165, concedido a fs. 1177.

Presenta memorial a fs. 1183/1185 contestado a fs. 1187/1188 por la actora.-

La sentencia interlocutoria apelada rechaza la excepción de prescripción opuesta, con costas. Difiere el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa para obrar para la sentencia y establece, que los honorarios serán regulados oportunamente.-

El tercero L.W., cuya citación peticionada a fs.

262 vta. ap. V pto. 1) por la demandada M.S.A. –a la que se opuso la actora a fs. 472- fue admitida en la resolución de fs. 817/818.

El apelante se agravia por el rechazo de la excepción de prescripción que opusiera a fs. 1062/1081 y por la imposición de costas.

La prescripción tiende a brindar seguridad jurídica a las relaciones dentro del ordenamiento jurídico. Como sostuvo el Tribunal Superior de Córdoba, el 29/5/1996 in re: “Provincia de Córdoba c/Llosa F. (LLC, 1996-1230), la prescripción, por constituir un medio de liberación del deudor por el transcurso del tiempo fijado por la ley, sirve a la seguridad jurídica en cuanto determina la estabilidad de los derechos, y su fundamento no está dado por una simple presunción de que la obligación se ha extinguido, sino que es una institución de orden público, fundada en que al Estado y al orden jurídico, le interresa que los derechos adquieran estabilidad y certeza”.

Es una excepción para repeler una acción por el sólo hecho de que el que la entabla ha dejado durante un lapso de Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere (art. 3949 del Código Civil)

La prescripción es un instituto de suma utilidad para la sociedad. Ella estimula a que no se prolonguen las situaciones de incertidumbre jurídica y contribuye así para que reinte la tranquilidad y el orden en la sociedad (conf. L., R.B., S. “Compendio de Derecho Civil, Obligaciones”; Ed. P. p. 565)

Los términos de la prescripción varían según el tipo...

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