Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Marzo de 2019, expediente CAF 017579/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 17579/2010 VIALCO SA c/ EN-DNV-RESOL 777/01 623/09(EXPTE 15672/09) s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 21 de marzo de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 569/570, el señor juez de la anterior instancia rechazó “el pedido de transferencia formulado por la parte actora a fs. 540/541”; con costas (art. 68, CPCCN).

    Para resolver como lo hizo, tuvo en cuenta que a fs. 504/505 la demandada manifestó que, aunque la previsión presupuestaria correspondiente a la condena de autos se había efectuado por un total de $9.860.601,12, se discriminaron $4.221.356,27 –correspondientes a cesiones efectuadas a terceros respecto de los intereses de certificados de obra reclamados en este pleito-, cuyo pago no sería liberado hasta tanto la parte actora acreditase su retrocesión mediante las escrituras públicas correspondientes (arg. art. 1184, inc. 9º, CCiv, en consideración a que las cesiones también debieron instrumentarse mediante escritura).

    También ponderó que, a fs. 540/541, Vialco SA informó

    haber acreditado oportunamente las liberatorias de esas cesiones ante la DNV; lo que motivó, a su entender, que la demandada no cuestionase la sentencia que admitió la totalidad de las sumas reclamadas, ni impugnase la liquidación aprobada. Agregó que, a todo evento, la actora adjuntó constancias emitidas por las entidades bancarias involucradas, en las que informan que Vialco SA no poseía deudas crediticias con aquéllas.

    Por último mencionó que, a fs. 547, la demandada había puesto de manifiesto que las constancias liberatorias acompañadas no se ajustaban a las formalidades establecidas por el Código Civil, quedando a cargo del juzgado determinar si tal documentación suplía la intervención de escribano público.

    En ese contexto, con referencia a un precedente de esta S., el a quo interpretó que las cesiones de derecho como las correspondientes a los certificados de obra debían necesariamente instrumentarse mediante escritura pública y que, al no habérselas adjuntado en el sub examine, era imposible acceder a la transferencia de fondos solicitada.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, a fs. 571 interpuso apelación la parte actora, que se concedió en relación a fs. 572, se fundó a fs.

    573/581vta., y fue replicada a fs. 583/585vta.

    En primer término, plantea que la resolución apelada es contradictoria y arbitraria porque se funda en una norma que no regula la cancelación de las cesiones (art. 1184, CCiv), y además desconoce la práctica Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 25/03/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11065411#227815067#20190322100807450 habitual de la DNV, que no exige escritura pública para instrumentar esa concreta operación.

    En segundo término, sostiene que se han desconocido disposiciones internas del organismo demandado, que ratifican que la liberación se realiza comúnmente con la presentación de un instrumento emitido por el cesionario (arg. res. AG 866/12).

    En tercer término, considera que la resolución exhibe un defecto de fundamentación, ya que realiza una lectura parcial y descontextualizada del precedente de esta Sala.

    En último término pretende que, de mantenerse la decisión apelada, se deje sin efecto la condena en costas por no haber existido una petición expresa de rechazo de la contraria.

    Por todo lo expuesto, en concreto, solicita que (i) se revoque la decisión apelada; y (ii) se libren los oficios solicitados a fs. 535/541, a fin de constatar que Vialco SA no adeuda a la fecha importe alguno vinculado con la cesión en garantía de los certificados de obra denunciados a fs. 403/424.

  3. ) Que, en la causa 36506/09 “Decavial SAICAC c/ EN –

    DNV...

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