Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2007 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Reg.: A y S t 220 ps 342-347.
Santa Fe, 4 de julio del año 2007.
VISTOS: los autos 'VIALCO S.A. contra MUNICIPALIDAD DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN' (Expte. C.S.J. nro. 619, año 1990); y, CONSIDERANDO:
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Este Tribunal en la resolución obrante a fojas 1257/1259 dispuso -en síntesis- que la Municipalidad de Santa Fe, en el plazo de 30 días, arbitre los mecanismos conducentes para que mediante una propuesta razonable, que necesariamente contenga un interés que preserve el capital diferido en su cumplimiento, se abone el importe reconocido a la parte actora en el menor tiempo legal disponible, haciendo conocer, en consecuencia, a este Tribunal el tiempo y modo de cumplimiento de la sentencia definitiva y de ese decisorio, bajo los apercibimientos de ley.
A fojas 1266/1267 el Municipio manifestó que venía a cumplimentar con la intimación reseñada mediante la propuesta de pago elaborada por la Secretaría de Hacienda. Para ello, evaluó que el monto debido al 31.12.06 asciende a $ 4.477.047,97 y ofreció para su cancelación un interés del 1% sobre saldo y 'un convenio de pagos de hasta $ 400.000 iniciales (pagaderos en cuatro cuotas de $ 100.000) y 52 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 100.000 y una cuota final por el saldo restante de $ 63.760,29'. Aclaró que 'los primeros cuatro meses se abonará $ 200.000 mensuales al coincidir las cuotas correspondientes al anticipo y las cuotas de financiación'.
Indicó que esa situación representaría para el ejercicio presupuestario municipal un compromiso de $ 1.300.000 lo que es acorde con la planificación formulada oportunamente, significando, además, una carga presupuestaria para cada uno de los restantes ejercicios no mayor a 12 cuotas de $ 100.000.
Hecha saber la propuesta efectuada, la actora afirmó que la misma no se ajusta a la resolución de fojas 1257/1259 al mantener un número excesivo de cuotas, aplicar un interés que no asegura que se preserve el capital diferido y condicionar su cumplimiento a la aprobación del presupuesto municipal.
Peticionó que este Tribunal la corrija de la siguiente manera: se conforme el monto adeudado al 31.12.06 en la suma indicada por el Municipio; se fije un número de cuotas razonables, no más de 36 mensuales, consecutivas e iguales, pagadera la primera el 14 de marzo de 2006 (2007) y las siguientes los días 15 de los meses siguientes; se determine como interés aplicable sobre saldos una tasa equivalente al CER más una tasa de interés pura que fije el Tribunal, pagadero con cada cuota por su valor devengado hasta entonces; se prescriba que ese interés será más I.V.A. si correspondiere; y se establezca que en caso de no aprobación del presupuesto municipal con tiempo suficiente para el pago de la primera cuota, de los intereses y de las sucesivas cuotas e intereses, se dará por no presentada y se autorizará la ejecución del monto adeudado.
Hecho saber lo manifestado, la demandada defendió la propuesta formulada (fs. 1289 vta./1292). Para ello, expuso que la misma se concreta en 53 cuotas previéndose un pago inicial de hasta $ 400.000, lo que implica que los cuatro primeros meses se abonarán $ 200.000, lo que se enmarca dentro del menor tiempo legal disponible conforme a los parámetros dados por la normativa nacional, siendo superadora de los mismos. Agregó que el Municipio se encuentra impedido de afrontar el pago de la deuda mediante la utilización de bonos y/o pagarés y dijo que para el hipotético caso de que las alegaciones efectuadas fueren consideradas impropias deberán valorarse las disponibilidades presupuestarias del ente municipal.
Adujo que no resulta atendible la aplicación de una tasa equivalente al CER toda vez que se estaría en presencia de una doble imposición de intereses máxime al tratarse de un índice aplicable para créditos y deudas en moneda extranjera pesificados y, en cuanto al IVA, sostuvo que ese pedido excede tanto los montos como los conceptos de la liquidación aprobada.
Por último, en referencia a que la propuesta condiciona su propia existencia a la aprobación del presupuesto municipal señaló que la previsión presupuestaria es un requisito legal elemental que deviene del principio de división de...
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