Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Marzo de 2006, expediente P 86670

PresidenteHitters-Roncoroni-Pettigiani-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso homónimo que fuera interpuesto por la Defensa de J.V. contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 3 del Departamento Judicial de Mar del P., en la que se lo condenó a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente como autor responsable del delito de homicidio. Art. 79 Código Penal (v. fs. 63/83).

Contra ese pronunciamiento el Sr. Defensor Oficial ante la Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 100/113), fundado en la violación de los artículos 18 de la C.itución Nacional y 34 inciso 1º y 50 del Código Penal.

El recurrente interpretó que el “a-quo” aplicó erróneamente el art. 34 inc. 1º del código de fondo al tratar el agravio relativo a la capacidad de comprensión de su asistido, considerando que la personalidad psicopática del mismo no implicaba su inimputabilidad.

Agregó que la equivocada conceptualización de la psicopatía que hizo la Casación motiva la diversa solución del caso, la que a su entender es incorrecta. A su parecer, a partir del concepto de psicopatía, que elaboró con apoyo en múltiples opiniones doctrinarias y científicas, se advierte la compatibilidad de éste con lo afirmado en los informes periciales respecto de su asistido lo que deriva –dijo- en su inimputabilidad.

Como planteo subsidiario denunció la violación de la garantía de la defensa en juicio y debido proceso (art. 18 C.N.).

Para arribar a esa conclusión destacó que el Tribunal de primigenia intervención no fundó la aplicación del art. 50 del Código Penal (declaración de reincidencia) sino que sólo dejó constancia de supuestos antecedentes citando distintas fojas que no permiten conocer con la certeza necesaria si hubo condenas anteriores, si estas fueron de cumplimiento en suspenso o efectivo o si se dieron por cumplidas con el transcurso de la prisión preventiva, e impiden al mismo tiempo ejercer el debido control de legalidad y racionalidad sobre la aplicación de la medida.

Señaló que ante ello la Casación rechazó el planteo al considerarlo extemporáneo por no haber sido introducido en el recurso original en contradicción con el art. 451 Código Procesal Penal. Y, a su modo de ver la falta de fundamentación afecta las garantías mencionadas configurando, consecuentemente una nulidad de carácter absoluto, siendo que por tal motivo se sometió a consideración del “a-quo” conforme lo autoriza la última parte art. 434. Al mismo tiempo consideró que este tipo de nulidades es declarable de oficio aún cuando no haya sido motivo de agravio y en cualquier estado del proceso.

Finalmente, destacó que V. debe ejercer el control de constitucionalidad difuso derivado del art. 31 de la Carta Magna y para el caso de interpretar que las limitaciones previstas por el art. 494 Código Procesal Penal impiden someter a tratamiento la violación denunciada (debido proceso y derecho de defensa), como consecuencia de la falta de fundamentación en la decisión de aplicar la reincidencia del art. 50 Código Penal, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la norma adjetiva.

Entiendo que el recurso planteado resulta impróspero.

Ello así pues, se advierte que el recurrente ha modificado los alcances de los argumentos que se expusieran al interponerse el recurso ante el Tribunal de Casación Penal.

En tal sentido, nótese que en esa oportunidad (v. fs. 15/30) se esbozaron argumentos cuestionando la absurda valoración de la prueba por parte del Tribunal juzgador para acreditar la autoría responsable del acusado (punto I, fs. 17 a 22).

Luego, en forma subsidiaria, se dirigieron los embates hacia “la arbitraria valoración de los dictámenes psicológico y psiquiátrico y la injusta devaluación de la incidencia de la personalidad psicopática de V. en su capacidad de cupabilidad” (punto II, fs. 22 a 30). El desarrollo de ese tramo de la queja se sustentó principalmente en la crítica a los errores en que, al parecer del recurrente de la instancia originaria, incurrió el Juzgador, destacando entre ellos la...

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